La misma herida, distinta ley
Pegar a una mujer: diez días de arresto menor
Las leyes y la sensibilidad de la sociedad hacia la violencia machista han cambiado de manera radical en los últimos 30 años, una realidad que se percibe con claridad en el número de expedientes y en las condenas que recibían los maltratadores en la década de los ochenta. Los expertos explican las líneas maestras de esta transformación
Son muy pocos los nacidos después del año 2000 que saben que, 50 años antes de su llegada al mundo, la ley permitía al marido castigar físicamente a su mujer e incluso matarla. Las leyes penales del franquismo las consideraban un objeto de posesión masculina, símbolo del honor y de la moral dominante. Patricia Cuenca destaca en Mujer y Constitución: los derechos de la mujer antes y después de la Constitución Española de 1978 que el Código penal de 1944 reincorporaba el uxoricidio por causa de honor, en virtud del cual el hombre que matara a su esposa sorprendida en adulterio sufría tan sólo pena de destierro de su localidad y quedaba eximido de cualquier castigo si sólo le ocasionaba lesiones. En el artículo 449 se penalizaba el adulterio de la mujer castigándola por yacer una sola vez con un hombre que no fuera su marido. Por el contrario, para el hombre el tipo penal era el del amancebamiento, que exigía la habitualidad y permanencia de la relación extramatrimonial. Las agresiones sexuales se consideraban delitos «contra la honestidad» y el violador podía eludir la cárcel si obtenía el perdón de la víctima o si la llevaba ante el altar.
En los Pactos de la Moncloa, de 1977, es decir, antes de que se aprobara la Constitución, se incluyeron ya tres medidas importantes para las mujeres: la despenalización de la difusión y publicidad de anticonceptivos; la despenalización del adulterio, que se castigaba con pena de cárcel para las mujeres y con una multa para los hombres; y la no discriminación de los hijos por razón del estado civil de la madre: los hijos habidos fuera del matrimonio católico se inscribían hasta entonces en el Registro como «ilegítimos».
La Constitución cambió la ley, pero a la sociedad aún le quedaba trecho para avenzar en el respeto a los derechos de las mujeres. Una investigación realizada en el Archivo Histórico Provincial —donde se encuentran todos los expedientes judiciales anteriores al año 1990— reflejan el abismo que separa las consecuencias que el maltrato físico en la actualidad con lo que ocurría en la década de los ochenta. Es una buena manera de descubrir cómo hace apenas treinta años, las mujeres ni siquiera se atrevían a denunciar y las que lo hacían se enfrentaban a la posibilidad de que la pena fuera irrisoria.
De hecho, la búsqueda realizada entre centenares de expedientes desde 1980 hasta 1989 arroja unas cifras marginales —apenas una veintena— de lo que hoy conocemos como violencia machista, tipificado entonces en faltas como amenazas, injurias, lesiones, acoso y malos tratos. La diferencia respecto a lo que hoy tiene lugar cada día en el juzgado de violencia es descomunal. En la actualidad, a la semana hay una media de siete casos, alrededor de 400 al año.
Estos casos, considerados faltas, estaban ‘desperdigados’ entre centenares de denuncias por accidentes de tráfico, pastoreo abusivo o estafas por cheque sin fondos y, por lo tanto, castigados con penas similares, a lo sumo 20 días de arresto menor y el pago de una indemnización.
La búsqueda entre centenares de expedientes en la década de los 80 arroja unas cifras marginales —apenas una veintena— de violencia machista, tipificado entonces en amenazas, malos tratos y lesiones
A Beatriz su marido solía golpearla por temas intrascedentes. «Todo iba bien hasta que un día, él comenzó a enfadarse por temas triviales. La tensión crecía y los insultos se convirtieron en malos tratos. Lo peor fue cuando ya no le importó que estuvieran los niños delante». La sentencia por golpes que le produjeron numerosos traumatismos se concretó en diez días de arresto menor y el pago de 30.000 pesetas. «No tenía cómo hacer frente a una separación y no pude dejarle». Todos los expedientes encontrados son semejantes a la experiencia de esta mujer, que hoy ya tiene 69 años y que no se libró de la cárcel de la violencia hasta los 50..
Uno de los casos más ejemplarizantes de la situación que vivían las mujeres es un caso juzgado como de malos tratos en 1988. Aurora —nombre ficticio— denunció a su marido por este motivo en diciembre de 1988: «El día 8 de este mes, cuando se encontraba en la cocina de su domicilio con su marido, iniciaron una conversación sobre temas intrascendentes referidos a la forma de darle de comer a los niños y él le quitó la cazuela de las manos y le propinó un puñetazo en la nariz y varios más en el cuerpo, por lo que fue trasladada de inmediato a San Juan de Dios, donde fue atendida. El médico que la atendió extendió parte en el que consta que padece traumatismo nasal y presenta fractura en huesos propios por lo que se procede a inmovilizarle con escayola». El médico dio traslado al juez y al fiscal y se da cuenta a la brigada de la policía judicia. Si bien en un primer momento Aurora se ratificó en la denuncia presentada, renunciaba al ejercicio de acciones civiles y a toda indemnización por los hechos ocurridos. Nunca llegó a juicio, pero el fiscal dejó constancia en el escrito de acusación de que el acusado había golpeado a su mujer ocasionándole lesiones que tardaron en curar 23 días y por las que había estado impedida durante 18. La pena que pedía la fiscalía eran 30.000 pesetas de multa y costas. Todo terminó en ese momento y la víctima regresó a su domicilio con el maltratador.
Imagen de uno de los expedientes que se conserva en el Archivo Histórico Provincial de León de casos de malos tratos.
El artículo 445
El catedrático de Derecho Penal de la Universidad de León, Miguel Díaz y García Conlledo, destaca que todas las normas de los distintos órdenes que se aprobaron en la Transición para garantizar la igualdad contribuían a sacar de su situación anterior como ser humano con capacidad disminuida a la mujer y, por lo tanto, ponían las bases para empezar a prestar atención a los malos tratos y la violencia contra las mujeres. Sin embargo, subraya que la reacción no fue inmediata y se produjo muy al final de la década de los ochenta y sobre todo en las dos décadas posteriores. «La primera mención expresa en el Código Penal a la violencia doméstica, se produce en una reforma del Código Penal —el de 1944/73—, que introduce el delito de violencia física habitual en el ámbito doméstico», destaca y precisa que el artículo 425 recogía que la violencia física sobre la cónyuge o persona a la que estuviese unido por análoga relación de afectividad, así como sobre los hijos sujetos a la patria potestad, o pupilo, menor o incapaz sometido a su tutela o guarda de hecho sería castigado con la pena de arresto mayor, que suponía prisión de un mes y un día a seis meses». No obstante, revela que en la práctica, se aplicaba de manera escasa.
El enemigo, la sociedad
La abogada Margarita Martínez Trapiello, una de las más activas en la defensa de las mujeres víctimas de malos tratos, recuerda que el problema fundamental al que se enfrentaban era la sociedad. «Las letanías de las familias siempre solían ser las mismas —aguanta— y cuando ya daban el paso a comisaría era todo nefasto en general», destaca. La letrada ennumera todos los pasos que había que dar hasta llegar a los juzgados: «De comisaría al médico para lograr el parte de lesiones. Además, te echaban de casa y no pasaba nada. Durante las medidas provisionales estaba en la calle y allí se quedaba», subraya, con lo que en la mayoría de las ocasiones tenía que regresar a casa y pedir perdón al marido.
—¿Por qué hay tan pocas denuncias en esa década?
—Mire, yo he tenido mujeres moradas que no denunciaban. Recuerdo a una señora a la que habían dado una paliza de muerte. estábamos todavía en el Tribunal Eclesiástico porque era antes de 1981, y se tramitó la separación por malos tratos pero sin ningún parte de lesiones. Eso se hacía mucho.
Manifiesta que por entonces para la mayoría de mujeres era inconcebible unir la palabra denuncia a la de marido. «Pensaban que las represalias serían mayores», lamenta, al tiempo que constata que nunca entraban en la cárcel y ni siquiera se les detenía. Además, las condenas por lesiones solían ser pequeñas: quince días de arresto menor y una indemnización que «no pagaban nunca».
De hecho, las sentencias de las causas por lesiones, amenazas y malos tratos que constan en los expedientes de la década de los ochenta, se saldan con entre diez y veinte días de arresto menor y el pago de cantidades que oscilan entre las 15.000 y las 53.000 pesetas. La abogada revela que cuando el caso llegaba al juzgado, la mujer tenía que optar por la separación y había algunas que retiraban la denuncia. Deja claro que «en los juzgados el trato era bueno y los jueces eran comprensivos y se daban cuenta». Uno de los casos en los que las mujeres tenían más problemas era la utilización de los niños como herramienta de coacción.
Yo he tenido mujeres moradas que no denunciaban. Recuerdo a una señora a la que habían dado una paliza de muerte. estábamos todavía en el Tribunal Eclesiástico porque era antes de 1981, y se tramitó la separación por malos tratos pero sin ningún parte de lesiones
En el Archivo Provincial consta uno referido a este tipo de violencia en la que el padre se llevaba a su hijo en periodos que no le correspondían en el acuerdo de separación. Margarita Trapiello constata que por lo general «no pasaba nada», si bien explica que tampoco ocurría cuando era la madre la que impedía al padre ver a sus hijos. «No había tutela de los juzgados. Puede que a la décima denuncia se pusiera una falta de desobediencia, pero nunca retiraban la custodia», dice, y explica que por lo general los jueces eran muy paternalistas en estos casos.
Emilio Fernández, fiscal jefe del TSJ de Castilla y León asegura que la legislación ha cambiado, pero no la situación de hecho de la mujer. «Las penas han cambiado, así como las medidas de protección integral de la mujer, pero nuestra actitud siempre ha sido la misma: perseguir lo que se pudiera y no viniera renunciado o desistido ya por la víctima», afirma. Fernández corrobora esta idea e insiste en que si ésta renuncia no se puede hacer nada. «La mayoría de los asuntos de violencia de género son amenazas o lesiones leves. Que en estos casos te desistan, pues bueno. Lo que molesta, y mucho, es cuando ves en el parte forense la gravedad de las agresiones y luego llegan a juicio, o antes, y en la declaración asegura que no pasó nada. El fiscal se queda tirado y eso ha pasado antes y ahora».
El fiscal, que subraya que hoy hay más denuncia, más visibilidad y más conciencia social, destaca que lo que antes se consideraba falta y se penaba con penas de arresto menor de entre uno y treinta días, hoy es delito y la pena es de entre seis meses y un año de prisión. Además, si se produce en el seno familiar y en presencia de menores tiene un mínimo de nueve meses de prisión.
El catedrático Miguel Díaz explica que, en general, fuera del marco de la violencia doméstica y de género, las lesiones no constitutivas de delitos (las más leves), los malos tratos de obra (sin lesión) y las amenazas, coacciones, injurias y vejaciones injustas de carácter leve se castigaban como falta. Y eso sucedía tradicionalmente con indepencia de la condición de la víctima y su relación con la persona autora de los hechos.
Además, subraya que Aparte de alguna otra intermedia, una nueva modificación de alcance se produce en 2003: las lesiones leves y malos tratos de obra sin lesión a las personas de los ámbitos conocidos dejan de ser meras faltas y se consideran siempre delitos (distinguiendo además entre supuestos de violencia de género, más graves, y otros de violencia doméstica), es decir, infracciones más graves y con mayor pena, al contrario que esas conductas sobre cualquier otra persona, que siguen siendo faltas. Siguen siendo faltas agravadas las de amenazas, coacciones, injurias y vejaciones injustas de carácter leve sobre esas personas, pero (desde la reforma de 2004, que entró en vigor en 2005), convirtiendo en delito los supuestos de amenazas leves «de género» en todo caso, y los de amenazas leves solo si son con armas u otros instrumentos peligrosos en otros supuestos de violencia doméstica o familiar.
La situación actual, con la desaparición de las faltas es similar, habiendo quedado como delitos leves aproximadamente los supuestos que habían permanecido como faltas.
Emilio Fernández recuerda un caso de violación en el que la víctima, de más de 80 años, declaró que había sido violada durante toda su vida matrimonial.
La única denuncia de violencia sexual que consta en los expedientes judiciales de la década de los ochenta no llegó a juzgarse. La joven aseguraba que los intentos de violación habían tenido lugar en más de una ocasión y narraba una de las experiencias de la siguiente manera: «Sobre las catorce horas del día de ayer, transitaba por la calle Jorge Manrique, se le acercó un individuo y, cogiéndola del cuello con la mano derecha, y amenazándola con una navaja alargada, presionó en el pecho de la declarante y le produjo un corte con las lesiones que constan en el parte que presenta de la Casa de Socorro. Que el individuo referido la amenazó diciéndole: Esto es un aviso para que no digas nada, ya que en otras ocasiones también la ha amenazado al tiempo que la manosea, levantándole las faldas y haciéndole tocamientos por todo el cuerpo, especialmente en los pechos y en la vagina. Que el mismo autor la abordó en otra ocasión, le obligó a ir a un rincón e intentó violarla, aunque se marchó después de golpearle.
Margarita Martínez Trapiello subraya que en los años 80 las mujeres ni sqiuiera denunciaban las violaciones, así como los estupros. «Yo en mi despacho sé al menos de diez estupros y dos con descendencia en el seno familiar y normalmente, de padres», lamenta