Miguel Díaz y García Conlledo | Catedrático de Derecho Penal
«La mujer era considerada una especie de semi incapaz»
El catedrático de Derecho Penal de la Universidad de León explica el proceso legislativo que ha modificado la manera de abordar la violencia machista
¿Cómo cambió la ley franquista durante la primera reforma del Código Penal tras la Transición?
—El Código Penal vigente, el llamado código penal de la democracia», no se aprueba hasta 1995 y entra en vigor en 1996. Ello quiere decir que durante bastantes años estuvo en vigor el Código Penal del franquismo, cuya última versión en la dictadura era de 1973. Naturalmente, en la transición se modifican los aspectos más autoritarios de ese código penal mediante diversas reformas. Si hablamos de violencia contra la mujer e incluso de violencia doméstica, podría señalarse que existía la agravante de desprecio de sexo, que no se aplicaba, por ejemplo, si la mujer no era «honesta».
—¿Cuál es la primera mención a la violencia doméstica?
—A través de una reforma del año 1989, que introduce el delito de violencia física habitual en el ámbito familiar.
—¿Cómo se abordaba la violencia machista antes de la democracia?
—Hay que tener en cuenta que la mujer era considerada una especie de incapaz o semicapaz que siempre dependía del hombre. En este contexto, era normal que la violencia contra la mujer, en especial la que sufría a manos del marido, rara vez trascendiera a los tribunales. Seguro que hubo casos de muertes o lesiones importantes de mujeres a manos de sus maridos que llegaron a los tribunales, pero no solo no se prestaba una atención específica a la violencia del hombre sobe la mujer, sino que en general se pensaba que lo que ocurría en casa allí debía quedar, al tratarse de una cuestión privada. Desde luego, los malos tratos en general nunca trascendían a los tribunales y existía una percepción de que la mujer pertenecía al marido, al cual, durante mucho tiempo, se le concedía incluso un derecho de corrección sobre la mujer. Hasta hace no tanto tiempo, se consideraba que la violación no era posible en el matrimonio, pues el marido tenía el derecho de exigirle a la mujer el «débito» conyugal e incluso hacerlo por la fuerza si ella se negaba.
—¿Qué leyes durante los ochenta se aprobaron para ayudar a las mujeres contra los malos tratos?
—La reacción no fue inmediata y se produce muy al final de la década de los ochenta y sobre todo en las dos décadas posteriores. La primera mención expresa en el Código Penal a la violencia doméstica se produce en una reforma del Código Penal (el de 1944/73), que introduce el delito de violencia física habitual en el ámbito doméstico, artículo 425, castigado con la pena de arresto mayor (prisión de un mes y un día a seis meses). Cuando se aprobó el actual Código Penal en 1995, éste incorporó la figura acabada de señalar en su artículo 153, si bien con una pena superior —prisión de seis meses a tres años—, con algunos otros matices y cambios, especialmente la exigencia de estabilidad en el caso de la análoga relación de afectividad, la inclusión entre las posibles víctimas de los ascendientes, y la aclaración de se castigarán los hechos «sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder por el resultado que, en cada caso, se causare». En 1999, como consecuencia del I Plan de Acción contra la Violencia Doméstica, se produce, entre otras, una reforma del Código Penal, que modifica las faltas pero también el delito del artículo 153, con distintas novedades, las más reseñables: se incluye la violencia psíquica, se extiende el delito también a conductas sobre excónyuges y exconvivientes y se ofrece un concepto legal de habitualidad. Seguramente, además de la ampliación de la figura, el cambio de mentalidad que se va asentando contribuyó a que este delito ya fuera más aplicado en la práctica.
—Las lesiones, las amenazas y los malos tratos se juzgaban como faltas y no como delitos. ¿Puede explicarlo?
—Hasta una reforma reciente de 2015, las infracciones penales se dividían en delitos y faltas, siendo delitos las infracciones que la ley sancionaba con pena grave o menos grave y faltas las que sancionaba con pena leve. Para simplificar y entendernos mejor, las faltas eran infracciones penales de menor entidad, sancionadas con penas relativamente benignas y que reunían una serie de características que suponían en otros aspectos también un trato más beneficioso. Las faltas desaparecen en esa reforma de 2015, si bien la mayoría se reconvierten en lo que el Código Penal denomina ahora delitos leves.
—¿Qué se modificó?
—En general, fuera del marco de la violencia doméstica y de género, las lesiones no constitutivas de delitos (las más leves), los malos tratos de obra (sin lesión) y las amenazas, coacciones, injurias y vejaciones injustas de carácter leve se castigaban como falta. Y eso sucedía tradicionalmente con independencia de la condición de la víctima y su relación con la persona autora de los hechos. Ya en la versión originaria del Código Penal de 1995, en el caso de las lesiones leves y los malos tratos de obra sin lesión se preveía, también como falta, una agravación si los ofendidos eran, en relación con el que lesionaba o maltrataba, su cónyuge o persona a quien se hallara ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, o los hijos propios, o del cónyuge o conviviente, pupilos, o ascendientes.
—La situación cambia de nuevo con la llegada de la nueva centuria.
—Sí. Por un lado se establecen nuevas previsiones para las faltas de lesiones leves y malos tratos de obra cuando el ofendido sea una de las personas que mencionaba el precepto regulador del delito de malos tratos habituales en el ámbito doméstico. No obstante, sigue tratándose de una falta, agravada, pero falta. Y, como novedad, se agravan también en esos casos, pero igualmente como falta, las amenazas, coacciones, injurias y vejaciones injustas de carácter leve cuando recaigan sobre esas personas. Aparte de alguna otra intermedia, una nueva modificación de alcance se produce en 2003: las lesiones leves y malos tratos de obra sin lesión a las personas de los ámbitos conocidos dejan de ser meras faltas y se consideran siempre delitos (distinguiendo además entre supuestos de violencia de género, más graves, y otros de violencia doméstica), es decir, infracciones más graves y con mayor pena, al contrario que esas conductas sobre cualquier otra persona, que siguen siendo faltas. Siguen siendo faltas agravadas las de amenazas, coacciones, injurias y vejaciones injustas de carácter leve sobre esas personas, pero convirtiendo en delito los supuestos de amenazas leves «de género» en todo caso, y los de amenazas leves solo si son con armas u otros instrumentos peligrosos en otros supuestos de violencia doméstica.