Diario de León

LEONESES 'EMPAPELADOS'

Una cárcel para brujas, masones y bandoleros

Decenas de miles de expedientes de presos reposan en el Archivo de Puerta Castillo. Las historias de leoneses desconocidos embarcan a quienes las desempolvan hacia el día a día de los leoneses. Parece que fue un siglo, pero algunos de sus protagonistas aún viven

En León hubo cientos de detenciones de acusados por pertenecer a logias masónicas si bien en muchos casos la mayoría de los juicios que se seguían contra ellos eran fruto de las delaciones interesadas de enemigos que luego resultaban ser falsas. JESÚS F. SALVADORES

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Por la presente autorizo para que mi madre, Etelvina Barra, se lleva al niño, hijo mío, que ha permanecido en mi compañía en esta prisión condicional». La de Manuela Fabra Barra es uno de los casi 30.000 expedientes que se conservan en el Archivo Histórico Provincial. Manuela procedía de Valtuille de Abajo, era viuda y fue condenada por un delito de rebelión militar a 30 años de reclusión perpetua. Gumersindo López Cuervo, de 24 años, practicante y con un hijo llega a la cárcel procedente de San Marcos en 1938. Era de Muros de Nalón. Bienvenido López Díez, de 22 años, de Vega de Gordón, trabajaba antes de la guerra como peón caminero. Condenado por adhesión a la rebelión militar, el tribunal que le juzgó lo hizo con unos informes que le acusaban de haberse opuesto con armas al triunfo del ‘GMN’. «Intervino en requisas y saqueos y se supone que en el asesinato de un legionario. Resultando además que antes de iniciarse el movimiento nacional estaba afiliado a partidos de izquierda».

Carta de

Carta de Manuela Fabra para pedir que su hijo pequeño saliera de la cárcel.Larchivo provincial

Bucear en los documentos de la cárcel del Castillo de León —clausurada en los sesenta del siglo pasado— es descubrir la mudanza social y económica de España desde 1936, momento en el que los sublevados toman la ciudad, hasta bien entrados los años cincuenta. Con las fichas, que en breve estarán disponibles online , podemos comprobar cómo la ingeniería espiritual del régimen se hizo a golpe de condena. Destaca Francisco Sevillano, catedrático de Historia Contemporánea de la Universidad de Alicante, que el Derecho Penal en el franquismo se orientó hacia la criminalización del enemigo. «Se efectúa a través de la construcción social del delito, es decir, mediante una reacción social negativa que identifica, interpreta y etiqueta un comportamiento como desviado respecto las reglas sociales que establece un grupo».

La normalización del funcionamiento de la justicia castrense en la postguerra sucedió por ley de 12 de julio de 1940, que restableció el Código de Justicia Militar con la redacción que tenía antes de la llegada de la II República. «En este proceso, la adecuación de la legislación penal vigente a las necesidades de orden público llevó a la aprobación de la ley para la Seguridad del Estado de 29 de marzo de 1941 (...) La jurisdicción extraordinaria supuso la admisión jurídica del ‘enemigo’ en el Derecho penal del nuevo Estado franquista», añade.

Imagen de dos niños en la postguerra

Imagen de dos niños en la postguerra

El catedrático expone que la pena tenía el objetivo de defensa social y el Derecho había de ser un Derecho de culpabilidad que incidiese en las resoluciones de voluntad de la persona, con un equilibrio entre el aspecto personal y el social del delito, conectando la personalidad del delincuente con la idea política de la comunidad en que convivía.

Los archivos de Puerta Castillo con las fichas de los detenidos proceden de nueve centros penitenciarios de la provincia: prisión provincial de León, prisión central de Astorga —con 12.124 expedientes entre 1931 y 1969—, prisión del partido de Astorga, y las prisiones de los partidos de La Bañeza, Ponferrada, Valencia de Don Juan y Villafranca del Bierzo, así como las preventivas de La Vecilla y Riaño. La cantidad de reclusos que el franquismo hizo en la provincia por delitos relacionados con la rebelión militar se revela con un simple dato: De los 26.617 expedientes carcelarios contabilizados entre 1920 y 1969, 12.205 hacen referencia a ingresos durante de la Guerra Civil. Las cifras de León tienen su correlación con las de España. El número de reclusos descendió desde 1939 —año en el que se contabilizan en las cárceles 100.262 presos— hasta los 37.451 de 1949. Hubo un pico en 1940, año en el que se incrementó hasta los 270.719, suma que da fe de la represión que se acometió tras la derrota de la República.

Manuela Fabra Barra se quedó viuda al poco de concebir a su hijo. La condujeron hasta el campo de concentración de San Marcos en febrero de 1937. La carta la escribía un año después de su ingreso. No se sabe si dio a luz antes, si el alumbramiento se produjo en una de las celdas del palacio renacentista o se le concedió la gracia de parir en un hospital.

Imagen de una oficina de racionamiento

Imagen de una oficina de racionamiento

Los consejos de guerra se sucedieron hasta la década de los cincuenta y los Tribunales militares ejercían su función condenando en Consejos de Guerra sumarísimos, en base al delito de rebelión en sus diversas modalidades a todos los que habían permanecido fieles al régimen republicano, imponiendo largas penas de prisión y también la pena de muerte por fusilamiento. Las penas comienzan a ‘aflojar’ a finales de la década de los cuarenta. Corsino García, Nicasio García y Victoria Sánchez Gutiérrez son sometidos a un consejo de guerra en 1949, juzgados por auxilio a bandoleros y condenados a ocho meses de prisión.

El catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Jaén, Guillermo Portilla Contreras, distingue en la investigación El Derecho Penal bajo la dictadura franquista. Bases ideológicas y protagonistas , los diferentes delitos de rebelión militar: adhesión a la rebelión, auxilio a la rebelión e inducción a la rebelión.

«En la mayoría de los juicios inmediatamente posteriores al golpe de Estado, se siguió un procedimiento sumarísimo, en el que se instruía, se aportaban y valoraban las pruebas, se juzgaba y sentenciaba en el plazo de unas horas, a lo que había que añadir la privación de todas las garantías del procesado y una ejecución inmediata de la condena sin derecho al recurso», incide.

Detalle de la ficha de

Detalle de la ficha de Emilio Pérez Fernándezarchivo provincial. 

Entre los expedientes de León hay folios en los que constan los nombres de varios presos, el ‘peculio’ con el que contaban, el delito por el que estaban en la cárcel —auxilio a la rebelión—, pena impuesta —muerte conmutada por 30 años— y el destino de todos ellos. Uno de los legajos revela a cincuenta encarcelados cuyo traslado firma el director del campo de concentración —el 29 de septiembre de 1938— y en el que especifica que Sevilla será su siguiente lugar de reclusión, donde la conocida como cárcel de La Ranilla había quintuplicado su aforo y tenía problemas de saturación. Nombres como Rogelio Martínez Peña, Ángel Murciego, Modesto de la Mata, Celestino Lorenzo Puga, Saturnino Manzano, Isidoro Pascual o Bernardino Oblanca fueron extraídos de San Marcos con un destino incierto. Entre todos contaban con 250 pesetas...

Las cédulas custodian información que muestra el tipo de reos de los primeros años y cuáles fueron encerrados tras las puertas de la cárcel desde mediados de los años cuarenta en adelante: Francisco Fabregat Bastar, procedente de Castellón, tenía 20 años y era labrador. «Ingresa con una manta de su propiedad y viste pantalón azul y guerrera caqui. Tiene la cara ovalada, la boca regular, barba aguda, frente regular, nariz pequeña, ojos negros, cabello castaño y piel blanca.

Ángel Falcón Domínguez, estudiante de 23 años, soltero y procedente de Las Palmas, fue detenido, conducido a San Marcos y juzgado por rebelión militar en el Tribunal Militar de Valladolid. Llamado a filas por el Gobierno de la República el siete de junio de 1937, fue reemplazo del Regimiento de Infantería de Zamora y del de Infantería de Zaragoza. En la ficha del Archivo consta una denuncia del jefe de la cárcel, Celestino Gutiérrez, que muestra el arrojo del joven: «A las 14.30 horas de hoy, con la ocasión de pasar revista a las celdas, encontré afeitados con maquinilla a los reclusos Alfredo González Villa y Ángel Falcón Domínguez. Una vez en mi presencia y después de serme entregadas las maquinillas, las cuales acompaño, les impuse como castigo el corte de pelo, lo que cumplió fielmente el primero. Ante la negativa del citado recluso me personé en el patio a fin de requerirle nuevamente que pasara por la peluquería a cumplir el castigo impuesto, negándose una vez más a ello. Insistió en sus insolencias y además pretendió agredirme con un banco y un botijo, no llegando a efectuarlo gracias a la oportuna intervención de los testigos presenciales. Fingió entonces un fuerte ataque de nervios prorrumpiendo en lloros y lamentos a grandes voces; por la proximidad al resto de la población reclusa, decidí trasladarlo a su celda, donde rápidamente ordené al recluso Eduardo Pallarés Berjón, que presta sus servicios como practicante de la cárcel, me informara si el ataque era real o ficticio, manifestándose en segundo término. Ante estas estratagemas que perseguía, ordené que el barbero subiera a la celda a cumplimentar el castigo impuesto, insolentándose nuevamente, profiriendo palabras insultantes para la Falange Española y el funcionario que suscribe, al que repetidas veces dijo que era ‘rojo’ y que si tuviera en su poder una pistola le pegaría dos tiros. No obstante el corte se llevó a efecto».

Imagen de

Imagen del expediente de Heraclio Garcíaarchivo provincial

Ni la ingente cantidad de reclusos ‘pasados por las armas’ en el campo de tiro de Puente Castro que cada día publicaban El Diario de León y Proa junto a las notas de sociedad, ni los paseos nocturnos o las ‘bajas’ por enfermedad debidas a las condiciones de insalubridad en las que hacinaban a los presos rebajaron el nivel de reclusos en la provincia. León fue una ‘colmena’ de detenidos.

En 1940 se crean los órganos revisores provinciales para estudiar los fallos dictados por los Tribunales Militares. Estas comisiones revisaron y tramitaron 16.290 propuestas de conmutación de hombres y mujeres. La mayoría de ellas se produjeron en Madrid, Santander, Oviedo y Badajoz, con 3.310, 1.396, 1.1461 y 981 respectivamente. El siguiente en la lista es León, con 606.

Masones

El Tribunal especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo quedó constituido en primera instancia por Decreto de 4 de junio de 1940 en cumplimiento de lo que había establecido la Ley de 1 de marzo de ese año. Esta ley había dispuesto, también retroactivamente, que un Tribunal especial podría comisionar la instrucción de expedientes y sumarios a los jueces de la jurisdicción ordinaria y militar por semejantes delitos.

La masonería fue uno de los espectros que, junto al comunismo, más invocaba el nuevo régimen para amedrentar a la población. León no fue una excepción y desde el principio hubo centenares de detenidos por formar parte de logias masónicas. En muchos casos ni siquiera era cierto y la mayoría de los juicios que se seguían contra ellos eran fruto de las delaciones interesadas de enemigos que luego resultaban ser falsas. Numerosos intelectuales y profesionales liberales fueron acusados de pertenecía a la masonería. Un militar retirado de Sahagún, Heraclio García, fue uno de ellos. Ingresó por esa razón en la cárcel el 22 de febrero de 1946. Tenía 42 años y algún conocido le quería mal. Pudo haber sido un falangista de Valladolid, Enrique García, que en el Archivo de Salamanca consta como el gran delator de masones. Entre otros, denunció a Moisés Panero, director del Banco Mercantil de Astorga, a quien acusaba de ser el jefe provincial de la masonería en León. Le imputaba esconder a Justino de Azcárate y de recibir en su casa a masones como el general Cabrera. También a él se debió la encarcelación de Francisco Molina, profesor de Instituto, Enrique Curiel, profesor de Astorga o Manuel Carro.

El comienzo de la hambruna

A los presos políticos se fueron uniendo en los años del hambre los reos de la miseria, de la hambruna provocada por una autarquía que acarreó el alza de los precios y la escasez de productos de primera necesidad y que conllevó la muerte de no menos de 200.000 personas. Las calles de los pueblos y de las ciudades se llenaron de niños desnutridos, hombres famélicos y ancianos enfermos de avitaminosis, tifus o tuberculosis. Los menesterosos sólo tenían la posibilidad del burro, el que murió cuando se acostumbró a no comer y los robos aumentaron. También, en León.

Desde 1940 las condenas por esta causa se intensifican. Siete años les impuso el juez a Julián García, Luis Sánchez, Purificación Gómez y María Luisa Mariño. «Delincuentes habituales contra la propiedad». Emilio Pérez, hijo de Anastasia y Eleuterio, de 28 años entró el 5 de noviembre de 1941 en la casa de Dionisio Martínez Omaña y se apoderó de 750 kilos de centeno parcialmente valorados en 490 pesetas. 700 kilos fueron recuperados. Otros 50, no recuperados, valen 35 pesetas. Los 700 recuperados los llevó el procesado a un colmenar y los otros los esparció simulando una falsa ruta para confundir a los investigadores. En este caso, el magistrado fue benévolo y la pena impuesta fue de un año y un día de reclusión menor.

Como explica Francisco Sevillano, «la moralidad católica y la autoridad paternalista fundamentaron los diferentes órdenes de la jurisdicción ordinaria, que aplicó también una nueva legislación especial de tipo económico acorde a la política autártica y los delitos del mercado negro; es decir, la ideología autártica del nuevo Estado creó figuras penales para el control de la realidad social». Fue el caso de la ley sancionadora del acaparamiento de mercancías, la retención de productos fabricados y la elevación abusiva de precios, de 26 de octubre de 1939.

También recoge el Archivo historias de bandoleros. Como la de Agustín García Pilares, con numerosas condenas por robo a mano armada. Con residencia en Sevilla, había sido sentenciado por la última Audiencia de Córdoba a la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor en causa 118 de 1935. Antes de eso, fue internado por la ley de vagos y maleantes a un internamiento en una colonia agrícola y a la prohibición de residir en la provincia de Sevilla durante un año. Ese mismo año, el 29 de junio, es procesado junto a Francisco Rodríguez Berros y Manuel Prada por atraco a mano armada. Los tres «previamente de acuerdo, penetraron en el vagón Y. 9129 del tren entre las estaciones de Palma del Río y Almodóvar del Río y se apoderaron con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño de diferentes objetos valorados en 3.589 pesetas. A Agustín se le condena además por un delito de homicidio y otro de estafa.

Muerte en la cárcel

Una de las constantes en la cárcel fueron las muertes a causa del hambre, el frío y la ausencia de higiene. Pero no sólo. Baltasar del Palacio García, de 30 años, casado y con dos hijos, es enviado a Puerta Castillo en concepto de «detenido», tras varios meses de reclusión en San Marcos. Solo pasará cinco meses en la cárcel. Liberado sin juicio «por hallarse padeciendo tuberculosis pulmonar», su viuda contaba que Baltasar, yaciente en la cama— amenazaba con tirarse por la ventana cada vez que oía pasos en la escalera. Cualquier cosa antes de regresar a prisión. Moría dos meses después.

Los malos tratos también eran el pan de su día a día en la cárcel. Minervino Pérez Asensio, procedente de Buenos Aires y residente en León, fue acusado de un delito a mano armada. Su expediente está unido a los de Fernando Pérez García y Pedro Carpintero, bandoleros a los que presuntamente habría encubierto y de quienes sería enlace. Ingresa en la cárcel el 8 de agosto de 1946 y el 4 de febrero del año siguiente entra en la enfermería de la prisión, donde autorizan al padre a visitarle por el grave estado en que se encontraba. Murió 24 días después y a su padre le entregaron las pertenencias con las que ingresó: un colchón, abrigo, camisa, calzoncillos, calcetines, jersey, pantalón, dos bolsas, dos almohadas, dos toallas y una bufanda, una maleta con un sobre de cartas escritas, un libro sobre temas de comercio, dos tomos de libros de contabilidad, dos pastillas de chocolate y dos de pan de higo. En su billetera, las fotos de los que ya nunca le verían y la cesta de comida de aquel día.

Encausadas por aborto

La mujer se convirtió en el pilar de la moralidad del nacional catolicismo y, por lo tanto, en la causante de los vicios masculinos. Solo así puede entenderse que se aboliera la ley de la República que prohibía la prostitución. Al tiempo, se endureció la legislación contra cualquier medida anticonceptiva. En 1941 se aprueba la ley para la protección de la natalidad contra el aborto, en 1942 se instituyó el delito de abandono de familia y poco después, el de adulterio, sobre todo contra la mujer. Entre 1943 y 1949 los crímenes contra la honestidad fueron superiores a los 25.000, casi el doble que los firmados por crímenes contra la vida o la integridad corporal.

En el caso del aborto, llama la atención la diferencia de penas que los juzgados fallaban si el reo era mujer. Uno de los casos más duros es el de Jesusa, de 49 años, sucesivamente condenada por la venta de productos anticonceptivos y por la práctica de abortos. En 1943 ingresa en la cárcel después de ser condenada en el juzgado de Murias de Paredes. Allí estará hasta que, el 16 de marzo de 1947 es trasladada a la prisión central de mujeres de Amorevieta, de donde saldrá cuatro meses después. Detenida y juzgada de nuevo por venta de aparatos para evitar la procreación, se la traslada a Segovia. En 1953 es juzgada de nuevo por practicar una nueva interrupción de embarazo a una mujer, Aurelia que estaba embarazada de dos meses. «Aceptó la proposición de Jesusa, que procedió a introducirla en la vagina un tallo vegetal, que determinó la inmediata expulsión del huevo». En el expediente figura como atenuante para Aurelia el hecho de que había tenido con anterioridad seis alumbramientos, de los que vivían cuatro hijos, «habiendo muerto el penúltimo a la edad de 19 meses, y teniendo que sufrir una intervención médica para la extracción del último, que nació muerto, y determinó en la misma trastornos fisiológicos que se tradujeron en la opinión facultativa de que un nuevo alumbramiento no podría tener lugar sin la correspondiente intervención quirúrgica y con riesgo de la vida de la madre. Todo ello provocó en la Aurelia un temor grave, fundado y racional por su vida con el nuevo embarazo, siendo esta la causa determinante de su conducta. Aurelia fue absuelta mientras que a Jesusa se le impusieron seis años y un día de prisión mayor. La sentencia está firmada el 18 de octubre de 1956. Jesusa llevaba presa desde 1943. Su única salida — al hospital de San Antonio Abad— la provocó su agravamiento de salud a causa de anemia y desnutrición. Tres hombres declararon contra ella—Alfredo, José Ramón y Francisco— pero ninguno fue acusado por un delito de omisión.Jesusa no lograría la libertad hasta 1960. Fueron veinte años los que pasó encarcelada porque entonces ser mujer era ser sospechosa.

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