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Las empresas contaminantes repararán los daños causados

La normativa se basa en el principio de «quien contamina paga» y afectará a las agresiones que atenten contra la conservación de las especies, los hábitats, el agua y el suelo, liberando a la sociedad de hacer frente al coste de la restauración

Publicado por
Y. C. ÁLVAREZ | texto
León

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Proteger el medio ambiente mediante el establecimiento de un régimen de responsabilidad para prevenir y reparar los daños ambientales. Este es el principal objetivo de la Directiva europea con la que se pretenden evitar las catástrofes ecológicas estableciendo una cascada de responsabilidades e infracciones para remediar los daños en casos de accidentes medioambientales. La prevención y reparación de los mismos se llevará a cabo dentro del principio de «quien contamina paga», tal como se establece en el Tratado de la Unión y coherentemente con el principio de desarrollo sostenible. Han tenido que pasar casi quince años hasta llegar a esta nueva directiva ya que las primeras propuestas sobre responsabilidad ambiental se remontan a la década de 1990. En 1993 la Comisión Europea aprobó el Libro Verde sobre reparación del daño ecológico; en 1999 la directiva relativa al vertido de residuos, que tiene un sistema de fianzas para prevenir y limitar daños al entorno; en el año 2000, el Libro Blanco sobre responsabilidad ambiental y, finalmente, la Directiva 2004/35/CE, cuyo plazo de transposición por los Estados miembros se prolonga hasta el año 2007. El principio fundamental de la normativa consistirá en que un operador cuya actividad haya causado daños al medio ambiente o haya supuesto una amenaza inminente de tales daños sea declarado responsable desde el punto de vista financiero y no la sociedad como sucede hasta ahora. Además, se pretende inducir a los operadores a adoptar medidas y desarrollar prácticas dirigidas a minimizar los riesgos de que se produzcan daños al entorno y se reduzca su exposición a responsabilidades financieras. Actividades recogidas Según se recoge en el documento, su ámbito de aplicación se reduce a los daños o a la amenaza de daños que puedan producirse por una actividad a determinados recursos naturales. Para entender el alcance de la normativa, el texto define de forma concreta cuáles son esos daños así como las actividades susceptibles de ocasionarlos. Se considera daño ambiental el causado a las especies y hábitats naturales protegidos por la Directivas de Aves Silvestres y de Hábitats, es decir, cualquier daño que produzca efectos adversos significativos en la posibilidad de alcanzar o de mantener el estado favorable de conservación de los mismos. Además, los que afecten a las aguas, es decir, que provoquen efectos adversos en su estado ecológico, químico, cuantitativo, definidos en la Directiva de Aguas. Finalmente, lo que tengan efectos negativos sobre el suelo, es decir, cualquier contaminación del terreno siempre que suponga un riesgo significativo para la salud humana debido a la introducción directa o indirecta de sustancias, preparados, organismos o microorganismos tanto en el suelo como el subsuelo. En cuanto a las actividades susceptibles de ocasionar los mencionados daños, se incluye la explotación de instalaciones cubiertas por la directiva IPPC, relativa a la prevención y el control integrado de la contaminación; las relacionadas con la gestión de residuos, los vertidos o la inyección de sustancias contaminantes en aguas superficiales o subterráneas, y las relativas a sustancias peligrosas y productos fitosanitarios. Igualmente, las relacionadas con el transporte de mercancías peligrosas o contaminantes, la liberación intencional en el medio ambiente, transporte y comercialización de organismos modificados genéticamente o el traslado transfronterizo de residuos dentro de la UE.