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León

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|||| Aunque el objetivo de la directiva es evitar que queden impunes los daños efectuados al medio ambiente, están previstas ciertas excepciones. Así, quedan excluidos los derivados de conflictos armados, fenómenos naturales de carácter excepcional, las actividades cuyo principal propósito sea servir a la defensa nacional, a la seguridad internacional o aquellas encaminadas a proteger contra los desastres naturales. Tampoco se incluyen los originados por incidentes cubiertos por acuerdos internacionales y, además, la normativa sólo se aplicará a los daños medioambientales, o a la amenaza inminente de tales daños, causados por una contaminación de carácter difuso cuando no sea posible establecer un vínculo causal entre los daños y las actividades de operadores concretos. La normativa no será un obstáculo para que los estados miembros adopten medidas adecuadas más rigurosas en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales, incluida la determinación de otras actividades que hayan de someterse a los requisitos de prevención y reparación de la directiva y la determinación de otros responsables.