Cerrar

En 30 años no se podrá cambiar el uso del suelo tras un incendio

En este tiempo se regenerará la vegetación forestal y se evitarán especulaciones. Además, la Ley de Montes contempla la creación de una Fiscalía para delitos ambientales

Publicado por
Y. C. Álvarez Y. C. ÁLVAREZ - León
León

Creado:

Actualizado:

El anteproyecto de ley que modifica la vigente Ley de Montes incluye, entre otras cosas, la creación de la figura del Fiscal de Sala de Medio Ambiente y la prohibición de cambiar el uso del suelo durante 30 años después de producirse un incendio forestal. La modificación se debe a las deficiencias detectadas, especialmente en lo que se refiere a la lucha contra los incendios forestales y a la protección que deparan los sistemas administrativos de registro y catalogo de los distintos tipos de montes. Entre las novedades más importantes destaca la reforma de la Ley reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal por la que el fiscal general del Estado nombrará un fiscal contra los delitos relativos a la ordenación del territorio, la protección del patrimonio histórico, el medio ambiente y los incendios forestales. Las funciones de este nuevo Fiscal de Sala consisten en practicar las diligencias e intervenir en los procesos penales de delitos medioambientales y ejercitar la acción pública en los procedimientos que tengan como finalidad restablecer el orden ambiental, exigiendo las responsabilidades que procedan. También será el encargado de coordinar las Fiscalías de Medio Ambiente y sus actuaciones, así como de elaborar anualmente un informe que se incorporará a la Memoria del Fiscal General del Estado. Para todas estas labores se le adscribirán las unidades que precise del SEPRONA de la Guardia Civil, así como del resto de las fuerzas de seguridad que tengan competencia en temas ambientales. Evitar la recalificación El nuevo texto legal contempla también la prohibición del cambio de uso del suelo de los terrenos forestales incendiados durante al menos 30 años, así como la realización de toda actividad incompatible con el desarrollo de la vegetación que originariamente existiera durante el tiempo que determine la legislación autonómica. Este plazo de tiempo permitirá la regeneración de la vegetación forestal y evitará expectativas de recalificación futura de suelos no urbanizables, en particular la de los forestales. Con esta prohibición desaparece la posibilidad del cambio de uso de los terrenos forestales incendiados para transformarlos en otros de carácter agrícola, pascícola, industrial o urbanizable, ya que en muchas ocasiones se ha tratado de justificar en la pérdida de valor de dichos terrenos, al carecer de vegetación arbórea como consecuencia del desastre ecológico ocasionado por el incendio. Según las estadísticas, los incendios forestales tienen como causa, en una pequeña parte de casos, los fenómenos naturales y, en una inmensa mayoría de supuestos, las acciones humanas, ya sean negligentes o dolosas. También se añade un capítulo sobre las figuras de los montes protectores y protegidos con la finalidad de extender la protección que se deriva del Catálogo de Montes de Utilidad Pública a la totalidad de la masa forestal. La especial importancia de estos montes, ya sean públicos o privados, les hacen acreedores de una singularidad que justifica la adopción de una regulación y un registro propios, a través de los cuales las administraciones puedan velar por su especial protección y salvaguarda. En la nueva redacción se reconoce como un instrumento para la gestión forestal sostenible y se establece el compromiso de las administraciones públicas de favorecer el consumo responsable de productos forestales en los procedimientos de contratación pública. Normativa reguladora Competencias Otra innovación es la creación del Fondo para el Patrimonio Natural, cuya materialización garantizará la estabilidad y continuidad de los recursos económicos en apoyo de los espacios forestales. Este Fondo se concibe como un instrumento de cofinanciación destinado a asegurar la cohesión territorial mediante el apoyo a la gestión forestal sostenible con el objetivo de valorizar las funciones ecológicas, sociales y culturales de los espacios forestales y viabilizar modelos sostenibles de selvicultura. Con relación a la actual Ley de Montes, se abandona el criterio de la titularidad del monte como elemento clave para la atribución de competencias de gestión, las cuales se vinculan, en el caso de la administración forestal estatal, al hecho de que los montes estén afectados al ejercicio de competencias estatales, estén adscritos a servicios públicos gestionados por la Administración del Estado o formen parte del Patrimonio Nacional. Igualmente, se lleva a cabo una delimitación más precisa de las competencias que la Administración del Estado debe realizar en colaboración con las CCAA. Por último, corresponderá al Gobierno la aprobación de la normativa reguladora de los requisitos mínimos de ordenación y aprovechamiento de montes, mientras que serán los gobiernos autonómicos quienes aprueben las instrucciones de ordenación y aprovechamiento de los mismos. Gestión sostenible Fondo para el Patrimonio Natural Se creará el Fondo para el Patrimonio Natural, destinado a asegurar la cohesión territorial mediante el apoyo a la gestión forestal sostenible con el objetivo de valorizar las funciones ecológicas, sociales y culturales de los espacios forestales y viabilizar modelos sostenibles de silvicultura. |||| El anteproyecto de ley que modifica la vigente Ley de Montes incluye, entre otras cosas, la creación de la figura del Fiscal de Sala de Medio Ambiente y la prohibición de cambiar el uso del suelo durante 30 años después de producirse un incendio forestal. La modificación se debe a las deficiencias detectadas, especialmente en lo que se refiere a la lucha contra los incendios forestales y a la protección que deparan los sistemas administrativos de registro y catalogo de los distintos tipos de montes. Entre las novedades más importantes destaca la reforma de la Ley reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal por la que el fiscal general del Estado nombrará un fiscal contra los delitos relativos a la ordenación del territorio, la protección del patrimonio histórico, el medio ambiente y los incendios forestales. Las funciones de este nuevo Fiscal de Sala consisten en practicar las diligencias e intervenir en los procesos penales de delitos medioambientales y ejercitar la acción pública en los procedimientos que tengan como finalidad restablecer el orden ambiental, exigiendo las responsabilidades que procedan. También será el encargado de coordinar las Fiscalías de Medio Ambiente y sus actuaciones, así como de elaborar anualmente un informe que se incorporará a la Memoria del Fiscal General del Estado. Para todas estas labores se le adscribirán las unidades que precise del Seprona de la Guardia Civil, así como del resto de las fuerzas de seguridad que tengan competencia en temas ambientales. Evitar la recalificación El nuevo texto legal contempla también la prohibición del cambio de uso del suelo de los terrenos forestales incendiados durante al menos 30 años, así como la realización de toda actividad incompatible con el desarrollo de la vegetación que originariamente existiera durante el tiempo que determine la legislación autonómica. Este plazo de tiempo permitirá la regeneración de la vegetación forestal y evitará expectativas de recalificación futura de suelos no urbanizables, en particular la de los forestales. Con esta prohibición desaparece la posibilidad del cambio de uso de los terrenos forestales incendiados para transformarlos en otros de carácter agrícola, pascícola, industrial o urbanizable, ya que en muchas ocasiones se ha tratado de justificar en la pérdida de valor de dichos terrenos, al carecer de vegetación arbórea como consecuencia del desastre ecológico ocasionado por el incendio. Según las estadísticas, los incendios forestales tienen como causa, en una pequeña parte de casos, los fenómenos naturales y, en una inmensa mayoría de supuestos, las acciones humanas, ya sean negligentes o dolosas. También se añade un capítulo sobre las figuras de los montes protectores y protegidos con la finalidad de extender la protección que se deriva del Catálogo de Montes de Utilidad Pública a la totalidad de la masa forestal. La especial importancia de estos montes, ya sean públicos o privados, les hacen acreedores de una singularidad que justifica la adopción de una regulación y un registro propios, a través de los cuales las administraciones puedan velar por su especial protección y salvaguarda. En la nueva redacción se reconoce como un instrumento para la gestión forestal sostenible y se establece el compromiso de las administraciones públicas de favorecer el consumo responsable de productos forestales en los procedimientos de contratación pública. 1397124194 Normativa reguladora Otra innovación es la creación del Fondo para el Patrimonio Natural, cuya materialización garantizará la estabilidad y continuidad de los recursos económicos en apoyo de los espacios forestales. Este Fondo se concibe como un instrumento de cofinanciación destinado a asegurar la cohesión territorial mediante el apoyo a la gestión forestal sostenible con el objetivo de valorizar las funciones ecológicas, sociales y culturales de los espacios forestales y viabilizar modelos sostenibles de selvicultura. Con relación a la actual Ley de Montes, se abandona el criterio de la titularidad del monte como elemento clave para la atribución de competencias de gestión, las cuales se vinculan, en el caso de la administración forestal estatal, al hecho de que los montes estén afectados al ejercicio de competencias estatales, estén adscritos a servicios públicos gestionados por la Administración del Estado o formen parte del Patrimonio Nacional. Igualmente, se lleva a cabo una delimitación más precisa de las competencias que la Administración del Estado debe realizar en colaboración con las CCAA. Por último, corresponderá al Gobierno la aprobación de la normativa reguladora de los requisitos mínimos de ordenación y aprovechamiento de montes, mientras que serán los gobiernos autonómicos quienes aprueben las instrucciones de ordenación y aprovechamiento de los mismos. Gestión sostenible Se creará el Fondo para el Patrimonio Natural, destinado a asegurar la cohesión territorial mediante el apoyo a la gestión forestal sostenible con el objetivo de valorizar las funciones ecológicas, sociales y culturales de los espacios forestales y viabilizar modelos sostenibles de silvicultura.