DEFENSA LEGAL DE LOS PUEBLOS
Dos normativas distintas impiden a un municipio ejercer competencias fuera de su territorio, caso de Mieres
|||| La desfensa legal de las cuatro pedanías leonesas está representada por Carlos González-Antón, de la consultora Ecourban. Este catedrático de Derecho Administrativo ve dos frentes en este conflicto, el civil y el administrativo. Por un lado, respecto a la vertiente administrativa, el abogado entiende que «los derechos de los pueblos no están condicionados» frente al planteamiento de Mieres, que es aprobar un reglamento que califica a los puertos de dominio público comunal a fectos de ejercercer sus competencias administrativas, contraviniendo inicialmente el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y la Ley de Bases de Régimen Local, que sólo permite ejercer competencias administrativas a un ayuntamiento dentro de su territorio. De la misma manera que no se han ejercido competencias urbanísticas, Mieres no tendría por qué imponer otro tipo de actuaciones, como la reforma del reglamento sobre Pinos. Por otro lado se encuentra lo relativo al Derecho Civil. La subasta de los puertos en 1926 por parte de la Fundación Sierra Pambley conllevaba unas cargas, que son los derechos de los pueblos a ciertos aprovechamientos en la zona. Es, por poner un ejemplo, como comprar un chalé y asumir las deudas. González-Antón, de un modo muy gráfico, explica que Asturias ha ido colonizando estos puertos a la romana , es decir creando una importante vía de acceso, en este caso mucho mejor tratada que la llegada desde León. Además de los condicionantes que están floreciendo en este conflicto, hay otros como los ambientales (Reserva de la Biosfera, Zona de Protección del Oso Pardo, Lugar de Interés Comunitario (LIC) y Zona Especial de Protección de Aves (Zepa) y los que se refieren a la conservación de las cañadas reales, puesto que en estos puertos acaban caminos que pronto serán protegidos por la nueva Ley de Vías Pecuarias.