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Si Orwell levantara la cabeza...

Estados Unidos dispone de satélites espía y equipos capaces de fotografiar con total nitidez a una persona o la matrícula de un coche en cualquier punto del planeta. A menor escala, la vigilancia electrónica suscita polémicas en medio mundo, có

Publicado por
FÉLIX SORIA | texto
León

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L egisladores, jueces, abogados... Nadie esperaba que la foto de una vecina de La Haya tomando el sol en braguitas pudiera levantar semejante polvareda jurídica. La razón es bien sencilla: la mujer estaba en la terraza de su casa y a salvo de miradas indiscretas, de modo que -en aplicación estricta de las leyes holandesas- fotografiar a una persona en su domicilio privado, sin su consentimiento y, para colmo, difundir la imagen por todo el mundo es un delito penal. Pero nadie irá a la cárcel. La foto había sido tomada por un satélite estadounidense del que ni siquiera se sabe su nombre. La polémica está servida. Salvando las distancias, los sistemas de control electrónicos ya han generado numerosas diatribas en España, amén de denuncias e incluso movilizaciones vecinales, caso de las habidas en los últimos años noventa en Santiago, cuyo casco histórico fue la primera zona urbana gallega en la que se instaló una red de cámaras. La finalidad -según subrayaron las autoridades locales y tal como arguyen todas las administraciones en el 95% de las ocasiones- era desalentar a gamberros, proteger en el más alto grado posible el valioso patrimonio de la Roma de Occidente y, llegado el caso, identificar y castigar a los autores de faltas y delitos. Galicia: el caso más sonado La polémica gallega más sonada a propósito de sistemas electrónicos de vigilancia fue la vivida en la empresa Casino de La Toja, pues el asunto llegó al Tribunal Constitucional, cuya sentencia sentó jurisprudencia. Todo empezó en el verano de 1995, cuando la dirección del local pontevedrés decidió colocar micrófonos en el establecimiento, alegando para ello que la videovigilancia instalada era insuficiente y que por razones de seguridad era necesario escuchar las conversaciones. La medida provocó la reacción de los empleados, que la consideraron ilegal al entender que invadía la privacidad, amén de que la ubicación de los micrófonos fuera más o menos acertada desde el punto de vista de la perseguida seguridad. El comité de los trabajadores denunció las escuchas y el juzgado de lo social de Pontevedra, con fecha 7 de noviembre de 1995, estimó que eran ilegales. La dicotomía que se planteó sigue vigente en la mayoría de las ocasiones: las leyes deben proteger la intimidad de las personas y, al tiempo, respetar el derecho de las empresas (o del propio Estado) a proteger sus intereses (o los de otros). La sentencia del juzgado de lo social pontevedrés fue recurrida por Casino de La Toja y el 25 de enero de 1996 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) emitió sentencia (la 3/1996) anulando la anterior. El TSXG argumentaba que el juzgado pontevedrés había aplicado incorrectamente jurisprudencia del Tribunal Supremo español que se refería a la libertad de expresión, en vez de al derecho a la intimidad o a la protección de la privacidad. Además, el TSXG desestimó que en el lugar de trabajo se pudieran aplicar criterios de privacidad o intimidad similares a los de un domicilio personal o a la habitación de un hotel, dos de los espacios en los que la privacidad y la intimidad de las personas son sacrosantas en los Estados de Derecho. Sentencias contradictorias Días después del fallo del TSXG, el presidente del comité de los trabajadores de Casino de La Toja, Santiago Aldazábal Gómez, presentó recurso de casación ante el Supremo, cuya sentencia (la 098/2000) hizo historia, no tanto porque tuviera consecuencias prácticas e inmediatas para los litigantes, sino porque estableció una serie de criterios para solventar situaciones que hasta entonces habían motivado dictámenes judiciales dispares e incluso contradictorios. Así, por ejemplo, el recurso presentado ante el Supremo por los trabajadores del casino pontevedrés -defendido por el letrado Manuel Cidrás y la procuradora María Luisa Montero- incluía entre sus alegatos lo esencial de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que, con fecha 25 de abril de 1994, precisó que las conversaciones entre los empleados o entre empleados y clientes de un establecimiento abierto al público entran en el ámbito de lo privado y, por tanto, no pueden ser sometidas a control, ni a escuchas electrónicas, ni mucho menos ser grabadas por terceros. Es decir, los tribunales superiores de Galicia y Cataluña habían hecho interpretaciones y dictado sentencias contradictorias.

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