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Las empresas contaminantes deberán pagar y reparar los daños

La futura Ley de Responsabilidad Ambiental se basa en los principios de prevención y de quien contamina paga y obligará a las empresas a contratar seguros en función de su peligro potencial

Publicado por
M. M. ALLER | texto
León

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Proteger el medio ambiente mediante el establecimiento de un régimen de responsabilidad para prevenir y reparar los daños ambientales. Este es el principal objetivo de la futura Ley de Responsabilidad Ambiental, con la que se quiere evitar que la factura de la reparación sea sufragada por los presupuestos públicos como viene ocurriendo hasta ahora en muchas ocasiones. Sólo en los últimos 7 años, los gastos de reparación ambiental alcanzaron los 183 millones de euros, de los que 113 se destinaron a la descontaminación de suelos. A título de ejemplo, en las actuaciones relacionadas con el vertido de Aznalcóllar se invirtieron, adicionalmente, más de 75 millones de euros para reparar los daños ocasionados por una empresa minera. La inversión prevista para llevar a cabo las tareas de limpieza y recuperación de las aguas del embalse de Flix, a las que han ido a parar vertidos de sustancias altamente contaminantes procedentes de industrias electroquímicas, será de otros 155 millones de euros. Junto a la reparación efectiva de los daños ambientales, se persigue reforzar el principio de prevención para evitar que lleguen a producirse. Para ello, las industrias estarán obligadas a adoptar todas las medidas de prevención que sean necesarias ante un supuesto de amenaza de daño al medio ambiente. Reparar íntegramente los daños Basada, por tanto, en los principios de «prevención» y de «quien contamina paga», la Ley de Responsabilidad Ambiental pretende evitar las catástrofes ecológicas estableciendo una cascada de responsabilidades e infracciones para remediar los daños en casos de accidentes medioambientales. La normativa traspone la Directiva comunitaria europea, cuya entrada en vigor se producirá el 30 de abril del año 2007, asegurando que los daños al medio ambiente ocasionados por las actividades económicas sean reparados de manera efectiva y a costa de sus responsables. Los bienes protegidos por esta ley son de naturaleza medioambiental, quedando excluidos de su ámbito los daños tradicionales (los que afectan a los particulares y a sus bienes). Los recursos naturales protegidos por el nuevo régimen de responsabilidad son el agua, el suelo, los hábitats naturales protegidos y las especies silvestres protegidas. Afectará a más de 5.000 instalaciones industriales, a unas 30.000 empresas de transporte de mercancías peligrosas y a casi un millón de explotaciones agrarias. En cuanto a las actividades susceptibles de ocasionar daños medioambientales, se incluye la explotación de instalaciones cubiertas por la directiva IPPC, relativa a la prevención y el control integrado de la contaminación; las relacionadas con la gestión de residuos, los vertidos o la inyección de sustancias contaminantes en aguas superficiales o subterráneas, y las relativas a la producción, almacenado y transporte de sustancias peligrosas, biocidas y productos fitosanitarios. Igualmente, las relacionadas con el transporte de mercancías peligrosas o contaminantes, la liberación intencional en el medio ambiente, transporte y comercialización de organismos modificados genéticamente o el traslado transfronterizo de residuos peligrosos. Las actividades económicas distintas de las anteriores también se verán afectadas en cuanto al deber de reparar, pero sólo cuando haya mediado culpa o negligencia. Uno de los aspectos más novedosos y sobresalientes de la ley es el carácter ilimitado de la responsabilidad medio ambiental. Como principio, obliga a reparar los daños al medio ambiente en su integridad, devolviendo los recursos naturales al estado original en el que se encontraban antes del daño. Y ello con independencia de cuál sea la cuantía económica a la que ascienda dicha reparación.

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