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Más aislamiento acústico para las viviendas de nueva construcción

El 90% sufren ruidos diurnos y nocturnos superiores a los aconsejados. Una normativa tiene como objetivo frenar el ruido en edificios, zonas industriales, redes de transporte y locales de ocio

Publicado por
M. M. ALLER | texto
León

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Desde que en 1980 el ruido fue considerado por la OMS como un perturbador ecológico, la contaminación acústica está considerada como el sexto problema medioambiental más preocupante de nuestros días. En España, el país más bullicioso de la UE, más del 90% de las viviendas sufren ruidos diurnos superiores a 55 decibelios y nocturnos superiores a 45 decibelios, siendo el tráfico el principal problema. Para completar el desarrollo reglamentario de la Ley del Ruido, se ha aprobado un Real Decreto cuyo objetivo es asegurar unos mínimos comunes de calidad acústica definiendo nuevos índices para la evaluación del ruido y las vibraciones, estableciendo los objetivos de calidad acústica aplicables a las diferentes áreas acústicas en que se dividen determinadas zonas del territorio y fijando límites a las emisiones acústicas de los principales focos de ruido. También establece los procedimientos y métodos para la evaluación y gestión de la contaminación acústica, así como la clasificación y contenido mínimo de los mapas de ruido atendiendo a los objetivos a que se dirigen. Se pretende, en definitiva, poner freno al ruido ambiental en viviendas, hospitales, oficinas, áreas industriales, redes de transporte y locales de ocio, así como a las vibraciones generadas por el tráfico o la música. Normativa La normativa afecta principalmente a los edificios de nueva construcción que deberán triplicar su aislamiento, con especial atención a las llamadas «áreas sensibles», como zonas residenciales, culturales, sanitarias o educativas. También se los valores límite de inmisión de ruido aplicable a las nuevas infraestructuras viarias, ferroviarias y aeroportuarias, así como a diversas actividades como industriales, de servicios o comerciales, definidas por la Ley del Ruido. El texto establece los índices de ruido y vibraciones aplicables para la evaluación de los objetivos de calidad acústica en tres periodos temporales (día, tarde y noche) y los criterios mínimos para la asignación de un sector del territorio a un determinado tipo de área acústica. En la planificación general territorial y en el planeamiento urbanístico se deberá incluir la zonificación acústica del territorio en áreas acústicas de acuerdo con lo fijado en la Ley. Se fijan unos mínimos: industrial, residencial, sanitario, docente, uso recreativo y terciario, afectados por sistemas generales de infraestructuras y espacios naturales protegidos. La delimitación de las áreas acústicas queda sujeta a revisión periódica, que deberá realizarse al menos cada diez años desde la fecha de su aprobación. En cuanto al presupuesto, se calcula que se superarán los 8.000 millones de euros sólo en las obras y reformas del Plan Estratégico de Infraestructuras del Transporte. En un anterior real decreto, del año 2005, se identificaronlos grandes ejes viarios cuyo tráfico supera los seis millones de vehículos al año, los grandes ejes ferroviarios cuyo tráfico supere los 60.000 trenes al año, los grandes aeropuertos, y las aglomeraciones de más de 250.000 habitantes, que han comenzado a elaborar mapas estratégicos de ruido en una primera fase (Alicante, Barcelona I y II, Bajo Llobregat, Bilbao, Córdoba, Gijón, Madrid, Málaga, Murcia, Palma de Mallorca, Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Valencia, Valladolid, Vigo y Zaragoza). Una vez aprobados los mapas del ruido se elaborarán los planes de acción dirigidos a solucionar en el territorio afectado por las cuestiones relativas al ruido. Estos planes contendrán medidas concretas y determinarán acciones prioritarias a realizar en caso de superación de los valores límite o de aquellos otros criterios que se estimen adecuados. En el decreto también se fijan los valores de los índices de inmisión de ruido y de vibraciones en el espacio interior de los edificios destinados a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales establecidos en el Código Técnico de la Edificación, que no deberán superar los 50 decibelios.

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