Diario de León

Mayor seguridad para los embalses, presas y balsas

Una nueva normativa pretende mejorar e incrementar el control sobre las 1.300 grandes presas repartidas por nuestra geografía que tienen una demanda anual de abastecimiento de 4.300 hectómetros cúbicos

Publicado por
M. M. ALLER | texto
León

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Un Real Decreto la normativa sobre inundaciones e introduce un nuevo título relativo a la seguridad de presas, embalses y balsas de aguas. Define los cauces naturales no sólo a partir de criterios hidrológicos, sino atendiendo también a otras características, como las geomorfológicas, las ecológicas y teniendo en cuenta referencias históricas. La protección del dominio público hidráulico, a través de las zonas de servidumbre y de policía, permite prevenir su deterioro y el de los ecosistemas acuáticos y proteger el régimen de las corrientes en avenidas. Por ello, la zona de servidumbre tiene nuevas funciones como la protección del ecosistema fluvial y del paso público peatonal, además de las tradicionales de vigilancia, salvamento y amarre de embarcaciones. La zona de policía adquiere gran importancia en la protección del régimen de corrientes. Se fijan criterios técnicos para que esa protección sea eficaz y se pone especial énfasis en la posibilidad de ampliar los 100 metros de anchura de dicha zona cuando sea necesario para la seguridad de las personas y bienes, estableciéndose, asimismo, criterios técnicos precisos para evaluar tal posibilidad. Seguridad En cuanto a la seguridad de presas, embalses y balsas, el objetivo es mejorar e incrementar su control aún cuando el porcentaje de accidentes por rotura es inferior a la media mundial a pesar de ser el país europeo con mayor número, 1.300 grandes presas que tienen una demanda anual de abastecimiento de 4.300 hectómetros cúbicos y riegan más de 3 millones de hectáreas. A este importante número se le añaden dos aspectos relevantes: su progresivo envejecimiento técnico y estructural, con una edad media de unos 35 años, y la construcción de balsas de agua por iniciativa privada para diferentes usos fuera de la zona de dominio público hidráulico. El documento determina las condiciones esenciales de seguridad que deben cumplir las presas y embalses, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de sus titulares, los procedimientos de control de la seguridad y las funciones que corresponden a la administración, con la finalidad de proteger a las personas, el medio ambiente y las propiedades. La Administración Central es competente en materia de seguridad de presas, embalses y balsas situadas en el dominio público hidráulico en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias y las infraestructuras de interés general del Estado. Se excluyen las balsas ubicadas en zonas correspondientes a demarcaciones hidrográficas intercomunitarias cuya competencia corresponde a la administración autonómica. En relación con las obligaciones del titular, destaca la exigencia de inscripción de la presa o balsa en el Registro, la designación de un equipo técnico garante de la adecuada aplicación de las condiciones de seguridad, la acreditación de la solvencia económica para hacer frente a las exigencias de seguridad, y la cobertura de los riesgos que la construcción y explotación de la presa implica. Respecto a la actividad de control ejercida por la administración competente, se regula el Registro de Seguridad en el que se inscribirán, para cada presa o balsa, todas las actuaciones administrativas que se produzcan así como las especialidades derivadas de la nueva construcción o la gran reparación de una presa y su embalse y, en particular, la declaración acreditativa del cumplimiento de las exigencias derivadas del control de seguridad. Se crea la figura de Entidad Colaboradora en materia de control de la seguridad de presas y embalses, que han de obtener el correspondiente título que las habilite y la oportuna inscripción en el Registro Especial. Por último, se recoge la adaptación hacia la nueva normativa para las que están en construcción o ya construidas y en explotación a la entrada en vigor de esta disposición, o bien para los expedientes iniciados y no resueltos en dicha fecha. Las balsas que almacenan estériles mineros y residuos se seguirán rigiendo por su legislación específica en materia de seguridad minera.

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