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Europa la contempla como un medio de transporte alternativo en las ciudades, mientras que en España todavía se ve como un medio de transporte para ecologistas1397124194
La bicicleta es, sin duda alguna, el medio de transporte menos contaminante que existe. Cada día unos dos millones de españoles que echan mano de la bici para desplazarse. Sin embargo, todavía no se está lejos de alcanzar los niveles que existen en ciudades de Europa, donde las bicicletas son empleadas por ejecutivos, amas de casa o estudiantes como el principal medio de desplazamiento. Aquí muchas personas las siguen viendo como el vehículo los ecologistas, en lugar de la mejor solución a la contaminación y auténtica alternativa al coche, máxime, como estamos en la semana de la movilidad.
Berlín, Ámsterdam, Londres, Bruselas, París o, incluso, Roma cuentan con toda una red de carriles bici para desplazarse por sus calles. Los aparcamientos con cientos de ciclos llenan las plazas y no es raro ver hasta jubilados echando mano al manillar para ir a jugar la partida. Todo esto en España es todavía una anécdota. Vitoria, Barcelona, Valencia o Madrid cuentan con tramos habilitados para bicicletas, en su mayoría anillos ciclistas para ocio y esparcimiento, más que vías de de comunicación internas. Incluso algún regidor se ha planteado llegar a implantar un impuesto de circulación a estos vehículos para aumentar la caja municipal.
En pleno siglo XXI ya no es un lujo la bici. Desde 100 euros es posible dar pedales, aunque otra cosa es que sea agradable utilizar ese hierro comprado en el «todo a 100». Plegables, de montaña, de spinning, eléctricas o para dos, el catálogo es muy amplio. Para darse un paseo hay que tener en cuenta toda una serie de normas, pese a que el usuario será el más débil al afrontar el tráfico rodado. La Dirección General de Tráfico tiene previsto reformar la normativa vigente de manera que se pasará a calificar la popular bici como un vehículo «preferente» y no «alternativo» como era considerado hasta ahora en el tráfico urbano.
Todo ciclista ha de saber que el Reglamento General de Circulación establece unas obligaciones, suya infracción se traduce en multas y, desde luego, que no son baratas. Sin embargo, respetarlas supondrá aumentar las garantías de seguridad al pedalear:
Derecho de paso: Los ciclistas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos a motor cuando éste gire a la derecha o la izquierda para entrar en otra vía, y cuando circulando los ciclistas en grupo, el primero de ellos haya iniciado ya un cruce o entrado en una glorieta.
Fuera del arcén: En los descensos prolongados con curvas, los ciclistas podrán abandonar el arcén circulando por la parte de la calzada que necesiten, siempre por la derecha.
En grupo: Los ciclistas podrán circular en grupo, de dos en dos, sin mantener la separación entre ellos, siempre lo más a la derecha posible de la vía y colocándose de uno en uno en tramos de poca visibilidad. En autovías sólo podrán circular por el arcén, siempre que sean mayores de 14 años y no esté prohibido por alguna señal.
El casco: Los conductores y ocupantes de bicicleta deberán utilizar cascos de protección homologados cuando circulen en vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, por razones médicas y en condiciones extremas de calor.
Luces y reflectantes: Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, si circulan por vía interurbana, los conductores de bicicleta llevarán colocada una prenda reflectante para ser vistos a 150 metros.
Bici y alcohol: Los ciclistas se someterán a las mismas pruebas de alcoholemia que el resto de los conductores y tendrá una tasa máxima permitida de 0,5 gramos de alcohol por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.
Pasajeros: Sólo se podrá transportar a un menor de hasta siete años en asiento adicional por un conductor sea mayor de edad.
Velocidad máxima: Los ciclos y ciclomotores tienen fijada una velocidad máxima permitida de 45 kilómetros por hora. No obstante, los conductores de bicicletas podrán superar dicha velocidad máxima en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía permitan desarrollar una velocidad superior.
Otros: En algunas ciudades, la ordenanza municipal prohíbe expresamente circular por las aceras, aparcar la bici en señales, farolas o mobiliario urbano y exigen, además un timbre.