Los delitos de terrorismo con víctimas mortales no prescribirán
El proyecto de reforma del Código Penal recogerá una mención expresa a la imprescriptibilidad de los delitos de terrorismo en caso de que haya habido alguna víctima mortal. La medida pretende poner fin a casos como el del etarra Juan Antonio Zurutuza, juzgado esta semana en la Audiencia Nacional por dos asesinatos cometidos en los ochenta, pese a que su carrera delictiva sumaba otros cuatro delitos de sangre que ya habían prescrito porque habían pasado veinte años desde que fueron cometidos. La innovación se refiere al artículo 133.2 del citado proyecto, que recoge textualmente que «las penas impuestas por los delitos de lesa humanidad y de genocidio y por los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado no prescribirán en ningún caso. Tampoco lo hará las penas impuestas por delitos de terrorismo, si estos hubieran causado la muerte de una persona», se refleja en la reforma del Ministerio.