Objeto del acuerdo
Convertir en viviendas protegidas el stock de viviendas libres existente, favoreciendo de esta forma el acceso a la vivienda a las familias castellanas y leonesas que más lo necesitan, y movilizando unos recursos hasta ahora ociosos.
Todas las viviendas incluidas en el ámbito de aplicación del presente acuerdo deberán cumplir los requisitos legales previstos, tanto en lo relativo al precio de venta o arrendamiento como a las calidades constructivas. Así mismo, los compradores de estas viviendas deberán reunir los requisitos de ingresos máximos, no titularidad de otras viviendas y, en su caso, inscripción en el Registro Público de Demandantes de Viviendas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, así como cuantas condiciones de acceso a la vivienda protegida sean aplicables de acuerdo con la normativa vigente.Compromisos del Ministerio de Vivienda
Aportar los recursos económicos previstos para este fin en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
Autorizar la concesión de los préstamos hipotecarios así como de las ayudas económicas correspondientes para la adquisición de las viviendas a las que se refiere el presente acuerdo.
Facilitar e impulsar la línea de avales para hipotecas destinadas a la compra de vivienda, en los términos y condiciones establecidos por el Instituto de Crédito Oficial.Compromisos de la Consejería de Fomento
Aportar los recursos económicos necesarios para la consecución del objeto del acuerdo.
Realizar, por sí misma o a través de empresa pública o entidad colaboradora, las gestiones precisas para la venta o alquiler de las viviendas, garantizando de esta forma los derechos de adquirentes y arrendatarios.
Facilitar e impulsar la línea de avales para hipotecas destinadas a la compra de vivienda joven y vivienda de precio limitado para familias, en los términos y condiciones establecidos en sus decretos reguladores.
Tramitar y resolver la calificación de las viviendas a las que se refiere el presente acuerdo como viviendas protegidas en las modalidades reseñadas, en venta o alquiler, siempre que cumplan los requisitos previstos en la normativa de aplicación.
Tramitar y resolver las solicitudes de visados de los contratos en virtud de los cuales se adquieran o alquilen las viviendas así como a los reconocimientos de las ayudas que pudieran corresponder a los adquirentes o arrendatarios de tales viviendas mediante la declaración de actuación protegida.Compromisos de los constructores
Incluir en el objeto del presente acuerdo las viviendas que actualmente se encuentra en stock y, en su caso, solicitar la calificación en alguna de las tipologías de vivienda de protección pública a las que se refiere la cláusula primera.
Remitir a la Consejería de Fomento una relación de las viviendas que ponen a disposición.
Incluir en los contratos de reserva, de opción de compra o compraventa, la mención expresa de que la vivienda objeto del contrato ha sido incluida en el ámbito del presente acuerdo.
Informar puntualmente de las acciones que se desarrollan en el marco del acuerdo a la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León.Compromisos de las entidades financieras
Se comprometen a facilitar a los posibles compradores, dentro de la evaluación de criterios de riesgo que tengan establecidos al efecto, la financiación cualificada o convenida.
Efectuar la reserva del crédito necesario para hacer frente al cumplimiento de las obligaciones contraídas.
En el caso de que la entidad financiera aporte viviendas para su calificación o declaración de actuación protegida, asumirá las obligaciones establecidas en la cláusula anterior.Compromiso de notarios y registradores
Aplicar una reducción del 40% en los honorarios devengados por los actos o negocios jurídicos que documenten la transmisión de las viviendas libres, previa declaración de actuación protegida, así como los relativos a los préstamos hipotecarios correspondientes a la adquisición de dichas viviendas.Características de las viviendas
Podrán incorporarse al presente acuerdo las viviendas libres de nueva construcción, ubicadas en el territorio de la comunidad de Castilla y León, que habiendo obtenido licencia de primera ocupación se encuentren pendientes de venta, que cumplan los requisitos relativos a superficie útil máxima y precios máximos por metro cuadrado y que sean calificadas como viviendas de protección pública o su adquisición sea susceptible de recibir la declaración de actuación protegida.Fijación de los precios máximos de venta
Por el hecho de la incorporación de la vivienda al objeto de este acuerdo, el ofertante de las viviendas asume el compromiso de limitar el precio máximo de venta, o de referencia para el alquiler, de la vivienda en función de los ámbitos municipales establecidos por la comunidad de Castilla y León a efectos de los precios máximos para las viviendas de protección pública.Régimen de uso de las viviendas
Las viviendas incluidas en el objeto de este acuerdo se podrán ofrecer en régimen de compra, de arrendamiento o de arrendamiento con opción de compra.Vigencia del acuerdo
El presente acuerdo tendrá vigencia de seis meses a contar desde la fecha de su firma, sin perjuicio de su prórroga cuando así lo acuerden las partes a propuesta de la Comisión de Seguimiento.