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El Supremo cree constitucional acceder a la agenda del móvil de un detenido

El tribunal asegura que la medida no supone vulnerar el derecho al secreto de las comunicaciones

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efe | madrid

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El Tribunal Supremo (TS) ha establecido en una sentencia que es constitucionalmente lícito que la Policía y la Guardia Civil accedan a la agenda del teléfono móvil de un detenido, siempre que esta medida esté justificada, porque ello no supone una vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones.

Así lo indica la Sala de lo Penal en una resolución en la que confirma la condena de casi dos años de cárcel impuesta por la Audiencia de Cádiz a un policía por los delitos de receptación y uso de documento falso, a partir de los datos obtenidos por la Guardia Civil tras la apertura de la agenda del móvil de otra acusada.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel Maza, cuenta con un voto particular discrepante de Perfecto Andrés Ibáñez, quien sostiene que los móviles contienen un relevante volumen de información confidencial que «goza del derecho constitucional de mantenerla en secreto».

La Audiencia Provincial de Cádiz condenó a la citada pena al policía, destinado en el Grupo de Tráfico Ilícito de Vehículos, por concertarse con una mujer para sacar de España en un ferry en el puerto de Algeciras un automóvil robado.

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