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Publicado por
León

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La proposición de ley para endurecer la legislación antitabaco consta de un artículo único en el que se contiene una relación de los lugares en los que se prohíbe fumar. Entre ellos se encuentran los centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre; dependencias de las Administraciones públicas; centros o establecimientos sanitarios; centros docentes y formativos; instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos públicos, siempre que no sean al aire libre; centros comerciales; centros de ocio y esparcimiento; centros culturales, bibliotecas y museos; salas de fiesta y establecimientos de juego; estaciones de autobuses, salvo en los espacios que se encuentren al aire libre; y espacios del transporte suburbano: estaciones, puertos y medios de transporte ferroviario y marítimo.

También se incluyen los aeropuertos, hoteles y hostales, salas de teatro y cine, así como bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados. Las excepciones a estas prohibiciones son escasas. Así, los hoteles podrán reservar hasta un 30% de habitaciones para huéspedes fumadores. También se podrá fumar en lugares habilitados expresamente en cárceles y hospitales psiquiátricos, así como en clubes de fumadores, según adelantó el propio Ministerio de Sanidad. Asimismo, se podrá consumir tabaco en espacios abiertos como terrazas, estadios y plazas de toros.