Diario de León

La Fiscalía apela a un tratado bilateral y reclama la extradición de Cubillas

No aclara como sortear la Constitución venezolana que impide entregar nacionales

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colpisa | madrid

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La Fiscalía de la Audiencia Nacional solicitó ayer al juez Eloy Velasco, el magistrado que instruye la investigación sobre la relación de ETA y las FARC en Venezuela, que reclame al Gobierno de Hugo Chávez la extradición de Arturo Cubillas Fontán, el etarra que supuestamente adiestró en territorio de ese país en el 2008 a los dos últimos miembros de ETA detenidos, Javier Atristain Golfo, y Juan Carlos Besance Zugasti Fenómeno . Según los arrestados, Cubillas fue la persona que les recogió en el aeropuerto y el que coordinó los cursos de entrenamientos en los que participaron.

Cubillas, que en la actualidad es jefe de Seguridad del Instituto Nacional de Tierras (Inti) de Venezuela, está reclamado por la justicia española, junto a otros once terroristas de las FARC y ETA, desde que el pasado 24 de febrero el juez Velasco ordenara su búsqueda y captura acusado de los delitos de tenencia de explosivos, colaboración con banda terrorista y conspiración para cometer homicidios terroristas. A pesar de las reiteradas declaraciones de que las autoridades de la República Bolivariana, incluida la Fiscalía, de que el prófugo nunca será entregado a España porque tienen desde hace seis años nacionalidad venezolana y el artículo 69 de la Constitución de aquel país expresamente «prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas», el Ministerio Público entiende que ese precepto «no es un obstáculo para la concesión de la extradición», habida cuenta de la «gravedad de los actos criminales» que se le imputan.

El fiscal del caso, Vicente González Mota, se agarra al convenio de extradición hispano-venezolano (firmado en enero de 1990) y, en particular a su artículo 8.1. Este precepto deja abierta la puerta a que cualquiera de los dos países «pueda rehusar la concesión de la extradición» de sus propios nacionales. Entiende el Ministerio Público que este artículo es «potestativo» y no «preceptivo». Esto es, que el convenio no obliga a las autoridades de Caracas a denegar la extradición, sino que simplemente ofrece esa posibilidad.

En cualquier caso, si el Gobierno de Chávez decide hacer efectiva esa prerrogativa y denegar la entrega judicial del etarra, la Fiscalía recuerda que, en virtud de ese tratado de 1990, los tribunales venezolanos tendrían que «perseguir» y enjuiciar esos «graves actos criminales». Insiste González Mota en que esa cesión de jurisdicción está expresamente recogida en el artículo 8.2 del convenio bilateral de extradición. Ese punto establece que serán las «autoridades competentes» del país requerido (Venezuela) las que decidan si «pueden proceder judicialmente» contra el acusado, tras la petición de la «parte requirente» (España).

La Fiscalía en ningún momento habla de cómo neutralizar el artículo de la Constitución Bolivariana que prohíbe la extradición de venezolanos, pero insiste en que el tratado bilateral sería suficiente.

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