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Posada y Oseja, una singularidad única en Europa

Publicado por
León

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Según la Ley 16/1995, de 30 de mayo, de declaración del Parque Nacional, el régimen económico y de compensaciones a los habitantes y municipios que residen dentro de los límites de este espacio natural protegido, debería haberse aprobado al menos un año después de la constitución del parque de Picos de Europa, hace 16 años, simultáneamente o con anterioridad al Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG), que finalmente vio la luz en el 2002, aunque fue anulado tres años más tarde por el Tribunal Supremo precisamente por no llevar anejo un plan económico y de compensaciones, tal y como exige la ley. Desde entonces, Picos de Europa se quedó sin documento básico de referencia, por lo que, hasta que se apruebe un nuevo PRUG, la única guía es la propia legislación de la red de parques nacionales, que priva igualmente a los habitantes del parque de la libertad para desarrollar actividades forestales, cinegéticas, agrícolas y ganaderas, sin hasta el momento haber sido compensados por ello.

Los nuevos gestores del parque tienen ahora la obligación de reconducir la normativa del parque y acabar con el limbo legal en el que se encuentra, publicando un plan económico salde cuentas con los habitantes y los municipios.