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El fiscal intenta que Troitiño vuelva a la cárcel hasta el 2017

Concentración de apoyo a Gatza, que también salió en libertad este miércoles.

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melchor sáiz-pardo | madrid
León

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La Fiscalía se movió ayer contrarreloj para intentar conseguir la vuelta a la cárcel del etarra Antonio Troitiño, excarcelado el miércoles tras cumplir 24 años de cárcel en aplicación de la nueva doctrina del Constitucional sobre el doble cómputo de la prisión preventiva.

El Ministerio Público, que no apeló el fallo que dejaba en libertad al ex miembro del comando Madrid aunque estaba informado antes de que Troitiño pisara la calle, se apresuró este jueves a solicitar a la Sección Tercera de la Sala de lo Penal que «deje sin efecto la puesta en libertad» del preso y que «proceda al abono de las prisiones provisionales sufridas de manera sucesiva según se vayan cumpliendo las diversas penas por la que ha sido condenado, hasta alcanzar el límite de 30 años de prisión». Es decir, que se descuenten los ocho años de prisión preventiva que cumplió Troitiño de cada una de las sentencias que le llevaron una condena de 2.746 años de cárcel por, entre otros, 22 asesinatos.

Poco o ningún efecto práctico tendrá la apelación de la Fiscalía, incluso en el caso de que ésta sea aceptada, a pesar del criterio ya contrario del Supremo. La Audiencia Nacional, si bien considera el recurso un asunto prioritario, no se reunirá para estudiarlo hasta después de Semana Santa. Mientras, Troitiño, un «hombre libre a todo los efectos y con sus responsabilidades penales zanjadas con la justicia», según palabras de responsables penitenciarios, podrá moverse sin restricción legal alguna por todo el mundo. Mandos de la lucha antiterrorista confirmaron que ni siquiera hay base legal para someterle a un seguimiento.

1397124194 «No sustituye». En esencia, la reclamación de la Fiscalía persigue que Troitiño vuelva a cárcel hasta el 17 de enero del 2017, fecha prevista para su excarcelación en aplicación de la doctrina Parot. En su recurso de súplica, el fiscal Carlos Bautista sostiene que el límite legal de 30 años de prisión contemplado en el antiguo Código Penal «no constituye una nueva pena que sustituya a las anteriores» sino que es el máximo legal establecido para su cumplimiento efectivo.

Bautista esgrime un fallo del Supremo del 2006, anterior a la sentencia del Constitucional de 2008, en el que se asegura que ese doble cómputo «carecería de cualquier lógica» ya que «significaría punitivamente lo mismo cometer un asesinato que doscientos, igualando injustificadamente al autor de un solo delito con el condenado a una multitud de ellos». Según ese fallo, considerar el cómputo de penas como una «refundición de condenas» es «enormemente equívoco e inapropiado» porque «aquí nada se refunde para compendiar todo en uno, sino para limitar el cumplimiento de varias penas hasta un máximo resultante de tal operación jurídica».

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