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BANDA TERRORISTA ETA

El Pleno de la Audiencia Nacional no puede reunirse antes Semana Santa para ver caso Troitiño

Publicado por
EFE

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El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional no puede reunirse antes de Semana Santa para revisar la decisión de excarcelar al etarra del " comando Madrid ", Antonio Troitiño, porque su defensa tiene de plazo hasta el miércoles para presentar alegaciones al recurso de la Fiscalía, que ha pedido que se revoque su puesta en libertad. Dado que el jueves 21 y el viernes 22 son festivos, el Pleno no puede reunirse hasta el lunes, primer día hábil después del plazo con que cuenta la defensa de Troitiño, han informado hoy fuentes jurídicas.

De hecho, según han destacado estas mismas fuentes, alguno de los 16 magistrados que integran el Pleno ha tenido que suspender sus vacaciones de Semana Santa para poder asistir a la reunión, han informado hoy fuentes jurídicas. El presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Javier Gómez Bermúdez, decidió ayer elevar al Pleno la resolución del recurso interpuesto por la Fiscalía contra la excarcelación del etarra, que fue condenado a más de 2.200 años de cárcel por una veintena de asesinatos en los años ochenta y que fue excarcelado el miércoles, cuando su salida estaba prevista para 2017.

La ponencia de la resolución de este caso ha correspondido al magistrado Alfonso Guevara, presidente de la sección tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que es precisamente la que ha acordado la excarcelación de Troitiño en aplicación de una sentencia del Tribunal Constitucional relativa al cómputo de la prisión preventiva. El Pleno de la Sala de lo Penal deberá decidir si la interpretación que ha hecho Guevara de esa sentencia es la correcta, o, por contra, lo es la que propugna la Fiscalía de la Audiencia Nacional, que en su recurso se opone a que el descuento de la prisión preventiva se haga sobre el límite de 30 años y pide que se aplique la llamada " doctrina Parot ".

Para oponerse a la interpretación que hace Guevara de la sentencia del Constitucional, la Fiscalía recuerda que la sección primera evitó la excarcelación de su compañera en el " comando Madrid " de ETA Inés del Río al acordar abonarle la prisión preventiva a cada una de las penas impuestas, y no al límite máximo de 30 de cárcel. Dada la divergencia en las interpretaciones que han hecho las distintas secciones de la Sala de lo Penal, el Pleno deberá ahora establecer un criterio interpretativo de la sentencia del Constitucional para unificar las decisiones que en este sentido se adopten en la Audiencia Nacional.