Diario de León

El Supremo acuña una fórmula contra nuevas excarcelaciones de etarras

La sentencia será discutida en el pleno del lunes y abordará la doctrina Troitiño

El exdirigente etarra Txapote, la semana pasada en la Audiencia Nacional.

El exdirigente etarra Txapote, la semana pasada en la Audiencia Nacional.

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melchor sáiz-pardo | madrid
León

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El Supremo ha puesto sobre la mesa de la Audiencia Nacional los argumentos para que en su reunión del próximo lunes, sí así lo quiere, deje en aguas de borrajas la doctrina Troitiño, ordene la inmediata vuelta a prisión del terrorista del comando Madrid y, de paso, resucite la doctrina Parot, que obliga a los etarras a cumplir los 30 años efectivos de condena. O al menos de momento, hasta que el Constitucional se manifieste ante futuras peticiones amparo.

La Sala de lo Penal del alto tribunal estima el recurso de casación de dos etarras que pedían que se le descontara el tiempo que pasaron en prisión preventiva, pero, en contra del criterio del Constitucional, ordena a la Audiencia Nacional que ese doble cómputo se les aplique sobre el total de la condena y no sobre el máximo de cumplimiento (30 años, según el antiguo Código Penal). La sentencia del Supremo, aunque conocida ayer, está fechada el pasado 28 de marzo, dos semanas antes de que Antonio Troitiño abandonara la cárcel de Huelva tras cumplir sólo 24 de los 2.746 años de cárcel a los que fue condenado por, entre otros, 22 asesinatos.

El argumento del Supremo es idéntico al que la pasada semana usó la Fiscalía para recurrir la excarcelación de Troitiño y es el mismo tipo de cálculo que han venido haciendo hasta ahora las diferentes secciones de la Audiencia Nacional. Todas, a excepción de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal presidida por Alfonso Guevara, que fue la que ordenó el pasado miércoles la puesta en libertad del terrorista atendiendo la sentencia del Constitucional 57/2008.

Ese controvertido fallo de la corte sobre un estafador magrebí es el que estableció que hay que restar el tiempo que el preso ha permanecido en prisión preventiva de la pena refundida, no de cada una de las condenas firmes que está cumpliendo, y que no hacer ese -doble cómputo de la condena- es «un alargamiento ilegítimo de su situación de privación de libertad».

1397124194 Interpretaciones. El Supremo, sin embargo, en esta última resolución firmada por el magistrado José Manuel Maza dispone todo lo contrario: «la reducción de tiempo de cumplimiento derivado de dichos abonos no resultará de aplicación sobre ese máximo de cumplimiento sino para cada una de las penas inicialmente impuestas». La nueva doctrina del Constitucional -abunda el fallo- «debe ser interpretada» a «la luz» de la Doctrina Parot, evitando siempre hacer los cálculos sobre las penas refundidas.

Eso sí, el alto tribunal cree «incuestionable» que los dos presos tienen derecho a que se le descuente la prisión preventiva y por ello ordena a la Audiencia Nacional que revise la liquidación de condenas de los ex miembros del comando Araba de ETA Ignacio Fernández de Larrinoa y Miren Gotzone López de Luzuriaga. Ambos, que son matrimonio, están condenados a penas superiores a los cien años.

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