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Con Bildu, sin término medio

El TC cree que la exclusión atacaría al propio Estado constitucional y los discrepantes hablan de «extralimitación»

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agencias | madrid
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El Tribunal Constitucional (TC) sostiene que prohibir a Bildu concurrir a las elecciones del 22 de mayo como una medida de control preventiva «pone muy en primer lugar en riesgo al propio Estado constitucional» en vez de garantizar su seguridad y que, además, es una decisión desproporcionada. Así lo argumenta en la sentencia, notificada ayer por la tarde, en la que revoca la decisión del Tribunal Supremo (TS) de prohibir la participación de Bildu en los comicios municipales y concede amparo a la coalición al considerar vulnerado su derecho a acceder a los cargos públicos en condiciones de igualdad.

Para el TC, la pretensión de asegurar a ultranza, mediante controles preventivos, el Estado constitucional, «resulta además desproporcionada a la vista de la panoplia de instrumentos de control a posteriori de que se ha dotado, mediante las últimas reformas legales, nuestro ordenamiento».

De este modo alude a la última reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) que, entre otras cosas, permite volver a impugnar las listas de Bildu hasta el próximo 12 de mayo, si se «tuviera conocimiento de circunstancias que impidan la presentación de candidaturas».

La sentencia concluye que «la simple sospecha no puede constituirse en argumento jurídicamente aceptable para excluir a nadie del pleno ejercicio de su derecho fundamental de participación política».

Por su parte, los cinco magistrados del TC partidarios de prohibir que Bildu concurra a las elecciones sostienen que este órgano se ha extralimitado en sus funciones constitucionales al volver a evaluar las pruebas que ya había analizado el Tribunal Supremo (TS). Según los votos particulares, el Constitucional ha incurrido en «un exceso de jurisdicción».

«La función del Tribunal Constitucional no consiste en realizar un nuevo examen de la prueba aportada», asegura Rodríguez Arribas, que añade que de esa forma se convierte al TC en «una suerte de super-casación», es decir, un nuevo tribunal de apelación, tarea que no le corresponde. Además, otro cree que, en todo caso, hay que analizar las pruebas -"documentos o escuchas telefónicas-" en su conjunto y no «aisladamente» como ha hecho el TC, incurriendo, a su entender, en «una defectuosa técnica de valoración» de las pruebas.

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