Diario de León

Condenado por grabar vídeos sexuales con un menor hijo de unos amigos

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efe | sevilla

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El Tribunal Supremo confirmó la condena de siete años de cárcel impuesta por la Audiencia de Sevilla a un hombre que hizo fotos y vídeos de «evidente contenido sexual» durante tres años con el hijo de unos amigos cuando tenía entre 11 y 13 años, para lo que se aprovechó de la amistad familiar. De este modo, el Supremo confirmó en todos sus extremos la sentencia de la Audiencia de Sevilla, que condenó a José C.B. a cuatro años de cárcel por poseer pornografía infantil en su ordenador y a otros tres años por un delito de abusos sexuales por los tocamientos que hizo al menor.

Sentencia recurrida. El acusado recurrió al entender que no había quedado acreditado que las personas que aparecían en los vídeos incautados en su vivienda estuviesen por debajo de los 13 años y que la Audiencia no tuvo en cuenta las declaraciones del menor en el sentido de que el imputado «nunca le forzó».

Dicho material pornográfico fue hallado en un registro domiciliario el 10 de julio del 2009, y las imágenes del hijo de sus amigos habían sido grabadas aprovechando la relación de amistad que le unía a la familia del menor, a quien «en numerosas ocasiones, antes de que cumpliera 13 años, había fotografiado y grabado en vídeo sin su consentimiento, estando desnudo o en palmarias actitudes sexuales».

El Supremo recordó que las fotos y vídeos del niño fueron hechos en julio y noviembre del 2006, cuando tenía 11 y 12 años, y en el 2007, cuando cumplió los 13 a final de año. «El menor expresamente señaló que los tocamientos que se habían grabado en vídeo se habían realizado en el verano del 2007, cuando, consiguientemente, tenía 12 años», precisa el alto tribunal, quien apostilla que el propio acusado conocía esos datos pues en el juicio «supo indicar con precisión su fecha de nacimiento».

El Supremo confirmó además la condena por abusos sexuales continuados por los tocamientos realizados al niño y que quedaron grabados en vídeo, donde se percibía que, lejos de lo alegado por el acusado, no era cierta la aquiescencia de la víctima.

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