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Una falta grave de una Caja servirá para «disolver» la integración

Publicado por
León

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«En caso de incumplimiento grave por parte de una Caja entre la fecha del contrato y la constitución del Grupo Consolidable de Entidades de Crédito, el contrato podrá, en cualquier tiempo, ser resuelto a instancia de la Caja no incumplidora». Con esta rotundidad se expresa el artículo 22.3 del acuerdo de integración a la hora de explicar bajo qué causas se podrá disolver lo acordado. Dentro de estas faltas graves, además del incumplimiento de cualquiera de los deberes del acuerdo, llama especialmente la atención el hecho de que la ruptura se puede producir porque cualquiera de las dos Cajas no ejecute las recomendaciones hechas por el Banco central. Eso sí, la Caja incumplidora tendrá un plazo de tres meses para explicar su actuación y frenar la disolución.

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