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España-Duero y Unicaja no se endeudarán ni darán créditos

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León

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El artículo 7 del contrato, que dirime sobre la relación entre las Cajas y la Entidad Central, es claro a la hora de señalar que «la integración implicará el deber para las Cajas de cesar en el desempeño de cualesquiera Negocios Financieros», pero va más allá, a partir del 7.3, donde asegura que no podrán endeudarse y tampoco conceder créditos. Las Cajas, como entidad jurídica que queda para la gestión de la Obra Social, «deberán ajustar sus presupuestos de Obra Social y de gasto a los dividendos obtenidos y a otros ingresos patrimoniales de los que dispongan, sin incurrir en endeudamiento, salvo autorización previa de la Entidad Central». Con esta claridad se manifiesta el artículo 7.3.b del contrato de integración.

A esta casi orden hay que añadir lo que se recoge en el 7.4: «La Entidad Central podrá dar instrucciones vinculantes y requerir de las Cajas la adopción de determinadas decisiones, cuando sea necesario para la estabilidad y el mantenimiento de la solvencia del SIP, como por ejemplo: moderar los presupuestos de obra benéfico social, abstenerse de realizar determinadas inversiones o deshacer inversiones ya realizadas».

Mientras dure la integración, las Cajas no acometerán inversiones y operaciones extraordinarias y no adoptarán medidas genéricas que impliquen aumentos de plantilla o gastos de personal que pudieran comprometer la viabilidad de la integración.

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