Nada de pitidos ni altavoces para anunciarse
Mercadillos, mercados ocasionales, venta en la calle y en camiones-Tienda. Modalidades englobadas todas en el sector venta ambulante que los municipios deben regular a través de una ordenanza con el modelo elaborado por la Diputación de acuerdo a la normativa nacional y autonómica. Entre los aspectos contemplados en este documento se apunta como obligatoria la disposición por parte de los ambulantes de la autorización para realizar su actividad, que tendrá una duración máxima de cuatro años y podrá ser transmisible.
Deja claro su prohibición en los accesos a edificios públicos, establecimientos comerciales e industriales y en lugares donde sus puestos dificulten el acceso y la circulación. La normativa sanitaria debe ser supeditada con lupa en el caso de productos de alimentación y herbodietética.
La autorización, que expide el ayuntamiento, ha de estar siempre expuesta a la vista del público y los inspectores. Los vendedores para conseguir el permiso tienen que estar dados de alta en el IAE, llevar al día el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social y los extranjeros disponer de todos sus papeles en regla.
También deja abierta la posibilidad de que el ayuntamiento pueda fijar, a través de una ordenanza fiscal, tasas por la utilización de la vía pública. Ha de indicar, además, cuándo pueden vender: fechas, horas y lugar del mercado periódico, ferias y festejos populares o venta itinerante en camiones-tienda.
En el caso de los mercadillos deben instalarse media hora antes del inicio del horario de venta y los puestos tiene que ser desmontables, de fácil transporte y en condiciones de seguridad y salubridad.
La zona de celebración de la cita y su entorno ha de ser mantenida en «perfectas condiciones de higiene y limpieza, libre de desperdicios o embalajes».
Y en lo referente a los puestos de alimentación sus condiciones higiénico-sanitarias deben reunir las condiciones. Los ambulantes no podrán utilizar el claxon, megafonía ni altavoces que molesten al resto de los vendedores ni a los vecinos.
Otras reglas contempladas por la ordenanza tipo son las siguientes: los productos tienen que estar con su precio expuesto y etiquetados; báscula y metro reglamentario obligatorios para puestos con artículos al peso o medida; cumplir la normativa sanitaria en el caso de la alimentación; recibo, justificante o factura de la compra realizada si lo pide el consumidor, además de hojas de reclamaciones.
Los ayuntamientos tienen la obligación, al tratarse de su competencia, de vigilar y controlar la venta ambulante para garantizar que el sector cumple con la normativa establecida desde el 2010.
Los ambulantes y sus empleados no pueden negarse a facilitar las tareas de inspección y a suministrar todos los datos e información requerida.