Diario de León

El Supremo absuelve a Garzón en los casos de los crímenes del franquismo

Sostiene por seis votos a uno que el ex juez se equivocó al tipificar los delitos.

El diputado de IU Gaspar Llamazares durante la concentración de ayer a favor de Garzón.

El diputado de IU Gaspar Llamazares durante la concentración de ayer a favor de Garzón.

Publicado por
ramón gorriarán | madrid
León

Creado:

Actualizado:

El Tribunal Supremo hizo buenas las apuestas que se cruzaban desde hace meses en juzgados y tertulias de abogados y juristas sobre el futuro de Baltasar Garzón. La mayoría de los pronósticos se inclinaba por el ‘uno, equis, dos’, y así resultó. El vaticinio más compartido era que iba a ser condenado en una causa, y lo fue a 11 años de inhabilitación en las escuchas de la trama Gürtel; otro proceso iba a ser archivado, que fue lo que ocurrió con el caso de los cobros en la Universidad de Nueva York; y en el tercero, las posturas eran que iba a ser absuelto, que es lo que acordó ayer la Sala de lo Penal del alto tribunal con la denuncia por prevaricación en la investigación de los crímenes del franquismo.

Sorpresa, por tanto, no hubo. Garzón ha sido condenado y absuelto, y en el tercer caso ni lo uno ni lo otro. Tras dos años largos de diligencias y recursos en el Supremo, donde el pseudo sindicato Manos Limpias y la asociación Libertad e Identidad presentaron en mayo de 2009 la denuncia por prevaricación en la causa de los crímenes del franquismo, el proceso al ex juez terminó con una absolución. La acusación reclamaba 20 años de inhabilitación y multa de 21.600 euros, y Manos Limpias ya ha anunciado que recurrirá ante el Tribunal Constitucional y, si fuera preciso, acudirá al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

La Sala de lo Penal acordó absolver a Garzón por seis votos a uno, el discordante fue el magistrado José Manuel Maza, quien presentó un voto particular en desacuerdo con la sentencia porque, a su parecer, el ex juez debería haber sido condenado por prevaricación. El Supremo sostiene que Garzón al declarase competente el 16 de octubre de 2008 para instruir la causa incurrió «en una aplicación errónea» del derecho, es decir que se equivocó pero no prevaricó, que es dictar a sabiendas una resolución injusta. Un criterio que ya anticipó la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el 2 de diciembre de 2008, cuando resolvió que Garzón no era competente para asumir la investigación.

El alto tribunal establece que el error del ex juez fue de tipificación porque cuando se cometieron los hechos investigados, del 17 de julio de 1936, víspera del golpe de estado de Franco, hasta 1952, no existían en la legislación española «los crímenes contra la humanidad», un rango establecido en los procesos de Nuremberg de 1945 contra los jerarcas del régimen nazi. Este delito se incorporó a la normativa de España en agosto de 1952. El Supremo recuerda en su sentencia que la Constitución prohíbe «la aplicación retroactiva de la norma penal a hechos anteriores a su vigencia».

1397124194 Prescripción. La Sala de lo Penal argumenta además que de no haberse producido esta contingencia temporal los crímenes del franquismo estarían prescritos porque han transcurrido entre «54 y 70 años» desde que fueron perpetrados hasta hoy, «un tiempo que supera con creces el de la prescripción» fijada en el Código Penal, que es de 20 años.

El alto tribunal también considera que Garzón hizo una interpretación errónea de los fines de la ley de amnistía dictada en 1977. El ex juez de la Audiencia Nacional sostuvo al declararse competente para investigar que esa norma no era de aplicación a los crímenes y desapariciones del franquismo. Los jueces, se detalla en la sentencia, «no pueden derogar leyes cuya abrogación es exclusiva competencia del poder legislativo».

tracking