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La Audiencia Nacional condena a un grupo punk por injurias al rey

Publicado por
melchor sáiz-pardo | madrid
León

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El Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a una multa de 900 euros a cada uno de los tres componentes del grupo punk Ardor de Estómago como autores de un delito de injurias a la Corona en su canción Una Historia Real en la que, según recoge la sentencia, llaman «hijo de puta» y «bastardo» al rey en hasta 16 ocasiones.

Los condenados son el guitarra Miguel García Granda, el batería Ibai Rivas Arbinaga, y el bajo Endika Berecibar Lacalle, quienes durante la vista oral celebrada el pasado 22 de marzo negaron ser los autores, compartir la letra o haber cantado nunca el polémico tema que terminó incluido en un cd editado en junio del 2010 por el Ayuntamiento de Segovia como premio por su participación en un concurso IV Muestra de Música Joven.

«Quién mató a su propio hermano, con la escopeta de caza, quién disparó en circunstancias raras, raras. Quién fue nombrado sucesor, por un asqueroso dictador. Quién era el elefante blanco, que se llevaba bien con Franco… el hijo puta el rey Juan Carlos», apunta, entre otras cosas, la canción, que fue retirada del mercado por el Ayuntamiento de Segovia cuando conoció su contenido. Fue el propio consistorio el que, posteriormente, puso los hechos en conocimiento de la Fiscalía.

Insultos

Según el fallo, que evita reproducir la letra completa del tema para «no multiplicar los efectos perniciosos del delitos de injurias a la Corona», la canción está plagada de expresiones «obviamente hirientes e insultantes», al margen de «imputar» a don Juan Carlos un «delito de homicidio» y «sibilinamente» acusarle de «cohecho, malversación y prevaricación para culminar imputándole directamente y sin ambages la autoría de un delito de rebelión militar» en relación al golpe de Estado del 23F.

Para el juzgado, el hecho de que los tres condenados del grupo vasco-asturiano negaran conocer quién era el autor de la canción no tienen ninguna importancia. «Las expresiones proferidas son tan manifiestamente injuriosas para cualquiera que es penalmente irrelevante que no fueran ideadas por ellos o por alguno de ellos», señala el texto. «No puede eximirse de injuria el que alega que la expresión o el conjunto de expresiones ofensivas es creación de otro u otros, máxime en este caso cuando la vejación es palmaria», apostilla el fallo.

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