2,5 veces el valor del dinero, ¿es mucho pedir?
Aunque parezca extemporáneo, todavía está en vigor en España una ley de represión de la usura. Es la conocida Ley Azcárate y fue aprobada en 1908. Alguno de sus artículos fueron derogados en el año 2000, pero todavía doce de los principios que establecieron los legisladores en la época prerrepublicana, predictatorial y preconstitucional se aplican en los juzgados españoles.
La ley no determina exactamente qué tipo de interés es usurario, pero sí establece criterios para definirlo así cuando sea «manifiestamente desproporcionado». ¿Y qué interés puede ser tan asimétrico? Fuentes consultadas indican que la doctrina del Tribunal Supremo considera usura intereses de un 30%-40%. Pero en esta materia los tribunales resuelven a tenor de su libre convicción (artículo 319.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Las audiencias provinciales siguen el criterio de considerar usuario todo interés que supere 2,5 veces el valor oficial del dinero, que es el tope que tienen las entidades, por ejemplo, por descubiertos en cuenta de un cliente. Una sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña de febrero del 2008 sostiene que la ley de crédito al consumo estaría dando una referencia legal a efectos prácticos según los créditos se alejen más o menos a esas 2,5 veces. Según los últimos datos del mercado, el valor del dinero estaría actualmente en torno a un 5%, por lo que se podría entender por usuario todo interés que supere el 12,5% del capital prestado.
Aunque en España la usura no es un delito desde que en 1995 fuese despenalizada, su declaración por parte de un juez conlleva la nulidad de un contrato. El prestatario queda obligado a entregar la suma recibida y, en caso de que haya liquidado una parte y los intereses vencidos, el prestamista deberá devolver lo que exceda de ese capital entregado. Pero no toda carga financiera puede confundirse con usura, incluso su sanción podría ser incompatible con la economía de mercado por contrariar la libertad de contratación.