Diario de León

Estrasburgo: «Los cambios en la ley no pueden aplicarse en detrimento del reo»

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La corte de Estrasburgo considera ilegal la doctrina Parot. El Tribunal Europeos de Derechos Humanos, por unanimidad, asestó ayer un duro golpe a la estrategia de la Audiencia Nacional, bendecida por el Supremo y el Constitucional, para alargar hasta los 30 años el tiempo en prisión de los etarras más sanguinarios, en particular los de la década de los ochenta y los noventa. En un fallo con unas repercusiones jurídicas todavía difícilmente calculables, el tribunal internacional condena a España por haber pospuesto del 2008 al 2017 la excarcelación de la ex miembro del comando Madrid Ines del Río Prada, condenada a más de 3.000 años de cárcel por, al menos, 28 asesinatos.

Era la primera vez que la corte europea debía manifestarse sobre la polémica doctrina inaugurada en el 2006 y condena al Estado a pagar 30.000 euros «por daños morales» a la etarra Inés del Río Prada y la invitación a España a «poner en libertad a la demandante en el plazo de tiempo más breve posible» y pagar las costas del proceso, unos 1.500 euros.

La causa del varapalo era la más previsible, el talón de Aquiles de la doctrina usada para mantener entre rejas a más de 80 terroristas, la supuesta ilegalidad de aplicar de manera retroactiva cuando ésta es desfavorable al preso. Una máxima del derecho que los tribunales españoles habían soslayado hasta ahora arguyendo que la reforma del Código Penal de 1995 que dio lugar a la doctrina Parot solo supuso otra fórmula de computar la condena y no una nueva legislación. Y que era legal hacer esa nueva liquidación de condena aunque los reos hubieran delinquido antes de la entrada en vigor del nuevo Código. Pero el argumento no ha convenció a la Corte.

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