Diario de León

PROPOSICIÓN NO DE LEY

UPyD pide en el Congreso que se elimine el requisito de la recogida de firmas para presentar candidaturas electorales

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Europa Press

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Unión, Progreso y Democracia (UPyD) ha registrado en el Congreso de los Diputados una iniciativa instando al Gobierno de Mariano Rajoy a eliminar la obligación instaurada en 2011 de presentar un porcentaje determinado de firmas como aval para formalizar una candidatura electoral.

En su proposición no de ley, la formación magenta explica que ese cambio "obstaculizó" la posibilidad de presentarse a las elecciones a pequeños y nuevos partidos, federaciones o coaliciones que no habían obtenido representación en 2008. De hecho, de las 97 candidaturas presentadas en 2008, se pasó a 67 en las pasadas generales.

Para UPyD, la nueva situación "ha limitado sin razón alguna la pluralidad de opciones que los electores podían escoger", algo que, según defiende, choca con el artículo 68.5 de la Constitución, que reza que "son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos".

En este sentido, UPyD recalca que éste no es el único artículo de la Carta Magna con el que, a su juicio, podría entrar en conflicto la limitación y recuerda que el 9.2 sostiene que "corresponde a los poderes público promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social".

El partido que lidera Rosa Díez critica, además, que la ley exima a los partidos políticos con representación, contemplando la posibilidad de sustituir las firmas de electores por las de 50 cargos electos.

Por todo ello, la propuesta de UPyD aboga por que el Gobierno modifique, en un plazo máximo de tres meses, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para suprimir el requisito de la recogida de firmas contemplado en sus artículos 169.3 y 220.3 o, en su defecto, deroguen los privilegios de aquellos partidos, federaciones o coaliciones que cuentan con representación institucional en el momento de celebrarse las elecciones.

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