Audiencia Nacional
Bermúdez rechaza anular un auto sobre Cordón e impone a su familia "las costas del incidente"
Desestima el ingreso en prisión de dos GRAPO detenidos por el secuestro porque no hay "un solo indicio" que les implique
El juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez Bermúdez ha rechazado la petición de la familia de Publio Cordón de solicitar la nulidad del auto por el que se declaraba el secreto del sumario de la causa en la que se investiga el secuestro y desaparición del empresario aragonés, y ha condenado a esta parte, que ejerce la acusación particular, a abonar "las costas del incidente".
Así consta en un auto dictado este jueves por el titular del Juzgado Central de Instrucción número 3 en el que "por imperativo legal", en referencia al artículo 241.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), impone las costas de esta actuación a la familia de Cordón como "parte instante" de la petición.
La familia del empresario solicitó la nulidad de las actuaciones por "la falta de notificación" de un auto dictado el pasado 21 de junio en el que se declaraba el secreto y la reapertura de la causa sobre el secuestro y desaparición de Publio Cordón, tras las declaraciones como testigo protegido del miembro de los Grupos Revolucionarios Antifascistas Primero de Octubre (GRAPO) Fernando Silva Sande.
En su resolución Gómez Bermúdez recuerda que la finalidad del secreto es "impedir que se frustre la investigación" y que la falta de notificación sólo conllevaría la nulidad de lo actuado si se hubiera producido "indefensión material".
"No se alcanza a entender qué interés podía tener la acusación particular en impugnar la declaración de secreto, con riesgo para el buen fin de la investigación", señala el auto antes de añadir que tampoco concibe "qué perjuicio se le ha irrogado con ella, pues bien al contrario, a su amparo se ha producido un avance en las pesquisas".
"Ni un solo indicio" contra los GRAPO
Por otra parte, el juez instructor rechaza el recurso de reforma que la familia de Cordón y la Fiscalía presentaron contra su decisión de decretar la prisión provisional eludible mediante fianzas de 10.000 euros para los miembros de los GRAPO Vicente Sarasa Cecilio y Manuela Ontanilla Galán, que fueron detenidos en julio pasado por su supuesta participación en estos hechos.
Gómez Bermúdez señala que "no existe un solo indicio en el procedimiento" sobre la intervención de los dos miembros de los GRAPO "en el diseño, planificación y/o ejecución del secuestro y posterior desaparición" de Publio Cordón.
De hecho, recuerda que, según los informes policiales, el secuestro habría sido llevado a cabo en Zaragoza por Enrique Cuadra Echeandía, Fernando Silva Sande, José Ortín Martínez y Concepción González Rodríguez, mientras que José Antonio Ramón Teijelo, Victoria Gómez y el propio Silva Sande se habrían encargado de su custodia en una vivienda de Lyon (Francia).
De esta forma, Ontanilla y Sarasa habrían realizado únicamente "labores de vigilancia durante el pago del rescate" e intervenido en la elección del itinerario para el pago del mismo, tal y como habría declarado Silva Sande, que cuenta con la consideración en la causa de testigo protegido bajo el seudónimo de 'Alfa'.
En el marco de este procedimiento, de la que se deriva que Cordón habría fallecido unas dos tres semanas después del secuestro (en la primera quincena de julio de 1995), Gómez Bermúdez ordenó en julio pasado el ingreso en prisión de José Antonio Ramón Teijelo y Victoria Gómez.