Diario de León

Los veinte ejes de la reforma de la justicia

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Prisión permanente. Será revisable por el juez cada dos años o a petición del reo. Se aplicará a asesinos terroristas, genocidas, magnicidas y asesinos de niños u homicidas violadores.

Custodia de seguridad. Encarcelamiento posterior al cumplimiento de condena. Su máximo serán diez años y solo será aplicable a grandes criminales reincidentes o múltiples como terroristas, violadores o asesinos de niños.

Libertad condicional. La libertad condicional pasa a ser una «suspensión de la pena» revocable siempre por el tribunal sentenciador, que podrá hacer volver a la cárcel al reo. Se agilizan los trámites para el regreso.

Desapariciones. La detención ilegal con desaparición en la que el criminal no dé razón del paradero de la víctima pasa a castigarse como un homicidio. La pena es mayor aún si es menor o hay un móvil sexual.

Nuevo asesinato. Pasa a considerarse asesinato el homicidio que se cometa para facilitar la comisión de otro delito o para evitar ser descubierto.

Delitos leves. Se suprimen como tales las faltas. Se mantendrán en el Código Penal las que son merecedoras de reproche penal, pero como delitos leves y estarán castigados con penas de multa. Entrarán en la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Vía civil. Las faltas que no merecen sanción penal abandonan el Código, aunque seguirán persiguiéndose administrativamente.

Hurto. El hurto pasa a ser un delito si lo sustraído tiene un valor de más de mil euros, «aunque para fijar este límite se tendrá en cuenta la capacidad económica de la víctima».

Rateros profesionales. Los miembros de la delincuencia profesional y organizada serán condenados con el tipo agravado a penas de uno a tres años de prisión e, incluso, en los casos más graves, de entre dos y cuatro.

Nuevas agravantes. En los robos habrá nuevas agravantes: el desamparo de la víctima, pillaje en catástrofes, profesionalidad, portar armas, o el hurto de conducciones de suministros eléctricos o de cableado.

Atentado a la autoridad. Pasa a ser atentado a la autoridad, o sea un delito, cualquier acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre el agente. La acción de resistencia pasiva no se tipifica.

Desobediencia. La desobediencia sigue penada con hasta un año de cárcel, pero desaparece del Código. Será infracción administrativa de la Ley de Seguridad Ciudadana.

Violencia en protestas. La pena se agrava cuando en una protesta haya desórdenes y se porten armas —reales o simuladas—, se realicen actos con peligro para la vida o integridad de las personas, así como episodios de pillaje.

Incitación al delito. Se castigará la difusión de mensajes que inciten a la alteración del orden público, no la simple convocatoria a movilizaciones que terminen en violencia.

Incendios forestales. La pena prevista actualmente para estos delitos es de tres a cinco años de cárcel y, con la reforma, la pena se elevará hasta los seis en los casos «especialmente graves».

Espacios protegidos. Cuando los incendios afecten a espacios naturales protegidos se castigarán como delitos contra el medio ambiente, por lo que sus autores podrán ser castigados con hasta nueve años de cárcel.

Agravantes al fuego. A partir de ahora serán agravantes en los delitos de incendio los que afecten a zonas cercanas o próximas a poblaciones o que se iniciaran a propósito en momentos propicios para la propagación del fuego.

Bancarrota. Endurecimiento de la persecución de los delitos de bancarrota. Tipificación de las conductas de obstaculización de la ejecución y ocultación de bienes y mayor protección a los acreedores.

Fondos públicos. La administración desleal de fondos públicos será castigada como delito de malversación en línea con la Ley de Transparencia.

Propiedad industrial. En los delitos contra la propiedad industrial se agravará la responsabilidad penal de los importadores y distribuidores mayoristas, mientras que a los distribuidores minoristas y vendedores al público se les atenuará.

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