Difundir imágenes íntimas sin permiso se castigará con hasta un año de prisión
El nuevo Código Penal considera delito toda relación sexual con menores de 13 años.
El ‘caso Hormigos’ entrará en el Código Penal. Un mes después de la polémica desatada por la difusión del video erótico de la concejal socialista de la localidad toledana de Los Yébenes, el Gobierno anuncia que la divulgación «no autorizada» de grabaciones o imágenes íntimas, incluso en primera instancia obtenidas con el consentimiento de la víctima pero luego difundidas sin que ésta lo sepa, comportará hasta un año de cárcel.
Esta es una de las principales novedad del anteproyecto de Ley Orgánica de Reforma del Código Penal con respecto al borrador que Alberto Ruiz Gallardón llevó para su estudio al Consejo de Ministros el pasado 14 de septiembre y que incluía por primera vez la pena de cadena perpetua revisable para terroristas y grandes asesinos.
El Ministerio de Justicia, que está a la espera de los dictámenes de los órganos consultivos para remitir el texto definitivo al Congreso, destacó en referencia a la difusión de vídeos eróticos que ahora podrá ser perseguido, incluso, cualquier internauta que se dedique a ‘rebotar’ un archivo íntimo que sea divulgado sin la autorización de la persona en cuestión. Y todo ello, con independencia de que el internauta sea o no el primer receptor de esas imágenes.
Hasta ahora, el Código Penal sólo castigaba el «apoderamiento o interceptación» de cartas o mensajes privados de la víctima, pero no preveía penas cuando era la propia víctima la que facilitaba esos archivos a la persona que luego los difundía.
Nuevas figuras
Ruiz Gallardón explicó que la introducción a última hora de estos cambios es una petición del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que también ha logrado la inclusión de otras «nuevas figuras delictivas, especialmente relevantes en materia de violencia sobre la mujer». Entre esas propuestas que entrarán en el futuro Código Penal estará la tipificación del delito de matrimonio forzado. Los jueces podrán condenar con hasta tres años de cárcel a los que con «violencia o intimidación» obliguen a terceros a contraer matrimonio. El tipo será agravado si, además, se obliga al contrayente a «abandonar el territorio nacional» o a no regresar a España.
Ana Mato también ha conseguido que el Ministerio de Justicia penalice con hasta dos años de prisión los «actos reiterados de acecho u hostigamiento» como llamadas telefónicas continuas, que pueden lesionar gravemente la libertad y el sentimiento de seguridad de la víctima. Asimismo se incorpora al Código Penal como delito penado con doce meses de multa la inutilización de dispositivos electrónicos utilizados para controlar el cumplimiento de penas, en particular las órdenes de alejamiento.
También como novedad, se endurecen los castigos por delitos contra la libertad sexual; en concreto, en los abusos sexuales cometidos sobre menores de edad. «Cualquier acto de carácter sexual con menores de trece años será considerada siempre un hecho delictivo», afirma el texto de la reforma. En el caso de que la víctima tenga entre 13 y 16 años, se considerará abuso sexual si se comete «mediante engaño o abuso de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia». Y se castigará con hasta tres años de cárcel el hacer presenciar a un menor de 13 años actos sexuales sobre otras personas.