Rajoy deberá abandonar la indefinición
. El presidente dijo durante un debate televisivo de la última campaña electoral que esperaría a lo que dijese el tribunal antes de decidir si cambiaba o no la ley.
Para Mariano Rajoy el matrimonio homosexual siempre fue un asunto incómodo. Nunca ocultó que la decisión de Zapatero le contrarió porque él es partidario de que las parejas del mismo sexo sellen sus lazos jurídicos a través de la fórmula de las uniones de hecho, a las que otorgaría los derechos de un matrimonio tradicional, pero sin utilizar este nombre e institución, que se reservaría a las uniones de personas de distinto sexo. Ni siquiera incluyó el asunto en el programa electoral que le llevó a la Moncloa en noviembre pasado y solo se pronunció sobre el particular en el debate televisivo con Alfredo Pérez Rubalcaba y ante la insistencia de su oponente. «Se presentó el recurso y esperaremos a lo que nos diga el Constitucional», zanjó.
El asunto siempre dividió al partido. El recurso se presentó en el momento de la oposición más radical a Zapatero y se convirtió en uno de los arietes junto con el rechazo a la negociación con ETA y al Estatut.
Ahora debe decantarse o por los sectores conservadores, que piden la reforma de la ley, o por los encabezados por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, y el portavoz parlamentario, Alfonso Alonso, que siempre apoyaron el matrimonio homosexual. También pesará que encuestas como el CIS indican que los ciudadanos, incluidos los votantes jóvenes del PP, apoyan mayoritariamente la ley.
Contenido del fallo
El fallo que podría aprobarse es prácticamente idéntico al que Pérez Tremps tenía terminado la pasada primavera y que el pleno podría haber aprobado antes del verano. La ponencia y la deliberación definitiva quedaron en el mes de junio sobre la mesa para permitir que fuese la corte renovada a mediados de julio quien resolviese.
La reforma recurrida modificó el artículo 44 del Código Civil para incluir un segundo párrafo que indica que «el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o diferente sexo».