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El matrimonio homosexual queda certificado por el Constitucional

El PP, que vio rechazado su recurso por ocho votos a tres, no cambiará la ley.

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alfonso torices | madrid
León

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El matrimonio entre homosexuales quedó ayer definitivamente instalado en el ordenamiento jurídico español y libre de toda sospecha de inconstitucionalidad tras siete años de espera e incertidumbres para los cerca de 25.000 gais y lesbianas que hicieron uso de este derecho establecido en 2005 con el impulso del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero.

Una amplia mayoría del Tribunal Constitucional, formada por ocho de los once magistrados que componían el pleno, rechazó ayer por completo el recurso contra la reforma legal presentado el 30 de septiembre del 2005, tres meses después de la aprobación por el Congreso, por 72 diputados del PP. El partido liderado ya por Mariano Rajoy consideró violados por la nueva normativa siete apartados de la Constitución y, especialmente, defendió que permitir que las uniones civiles entre homosexuales se denominasen matrimonio «desnaturalizaba» la institución legal, que en su opinión el artículo 32 de la Carta Magna reserva a los enlaces entre un hombre y una mujer en exclusiva.

Su interpretación no puede estar más en desacuerdo con la de la mayoría del Constitucional, que la descartó con los siete votos de la tendencia progresista -Pascual Sala, Pablo Pérez Tremps, Adela Asúa, Ignacio Ortega, Encarnación Roca, Fernando Valdés y Manuel Aragón- y el del magistrado conservador Francisco Pérez de los Cobos. Solo consideraron inconstitucional la reforma del Código Civil los tres juristas más conservadores de la corte, Andrés Ollero, Ramón Rodríguez Arribas y Juan José González Rivas, que anunciaron votos particulares discrepantes.

El contenido completo de la sentencia no se conocerá hasta dentro de unos días, cuando se incorporen los votos particulares, pero sí trascendieron algunos argumentos concretos.

La mayoría del tribunal indica que, analizado el derecho comparado, los derechos humanos reconocidos por la comunidad internacional y la doctrina jurídica, solo cabe concluir que «la imagen que hoy se tiene del matrimonio permite integrar en la misma el matrimonio entre personas del mismo sexo» y que se puede asegurar que «el derecho a contraer matrimonio no resulta menoscabado por el hecho de que se reconozca la posibilidad de contraerlo con una persona del mismo sexo». En resumen, concluyen, que aunque en 1978, cuando se redactó la Constitución, el matrimonio «era entendido mayoritariamente entre personas de distinto sexo», por eso la limitada descripción del artículo 32, «hoy es preciso hacer una interpretación evolutiva» y el tribunal «debe leer el texto constitucional a la luz de las exigencias de la sociedad actual».

Sin pegas a la adopción

El derecho a adoptar en idénticas condiciones que los cónyuges de distinto sexo que incorporó la reforma del Gobierno Zapatero quedó ayer también totalmente a salvo, pues los mismos ocho magistrados concluyeron que «en modo alguno puede ser considerado inconstitucional» porque el hecho de que el matrimonio sea homosexual o heterosexual no afecta en lo más mínimo «al interés del menor», que en esencia queda garantizado en cada caso concreto por los controles de la Administración y las leyes de Protección Integral a la Infancia.

El PP, una vez conocida la sentencia, no tiene intención alguna de modificar el Código Civil para retirar el derecho al matrimonio de gais y lesbianas ni aspecto alguno de la reforma de 2005.