Diario de León

GANADERÍA Y ECOLOGÍA SE ALÍAN

Los muladares para alimentar carroñeros se instalarán en León en zonas de montaña

El Consejo de Gobierno aprueba mañana el decreto para la alimentación de fauna silvestre necrófaga. La Junta incluye el territorio íntegro de cuatro provincias para la instalación de los comederos.

Valentín Guisande

Valentín Guisande

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A. Domingo | Redacción
León

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Las organizaciones agrarias disponen desde la semana pasada del mapa de los municipios de Castilla y León (1.764, de los que 72 son leoneses) que podrán albergar muladares, espacios destinados a la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados al consumo humano. El decreto que regula la existencia de este tipo de instalaciones se aprobará mañana en el Consejo de Gobierno de Castilla y León y supone la traslación a la normativa autonómica de la legislación europea y nacional, que trata de paliar ahora las consecuencias que tuvo la prohibición de abandonar cadáveres de reses en el campo a consecuencia de la crisis de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB), un importante crisis sanitaria y ganadera.

Sin embargo, las precauciones impuestas y la destrucción controlada de las reses, en especial las de ganado vacuno, ovino y caprino, también trajo como consecuencia un aumento del número de rapaces desnutridas recogidas, un menor éxito en la reproducción de éstas y, por tanto, el descenso de las poblaciones de muchas de las especies en situación vulnerable, excepto en las colonias de buitres, que continuaron aumentando en la mayoría de los casos en España.

Castilla y León regula los muladares dos años después de que lo hiciera la Administración central y al decreto que saldrá mañana habrá de seguir un desarrollo reglamentario de la norma. De este circunstancia se deriva que la aportaciones de las organizaciones agrarias al mapa de municipios tengan de plazo el día 21. La propuesta contempla la posibilidad de instalar muladares en todos los municipios de Salamanca, Ávila, Segovia y Soria, mientras que términos de Burgos, León, Palencia, Valladolid y Zamora quedan fuera del área de alimentación de especies necrófagas.

Para la elaboración de las zonas de alimentación se tienen en cuenta la presencia de las especies en situación endémica y los espacios de protección, ya sean aves o mamíferos carroñeros, como el oso o el lobo, con independencia de que algunas especies tengan sus planes específicos de gestión, caso del plantígrado, del quebrantahuesos, del águila imperial y, pendiente de aprobación del lobo.

La alimentación de la fauna silvestre, práctica que, sin estar permitida, se llevaba a cabo antes de las restricciones impuestas por la crisis de la encefalopatía espongiforme bovina, se realizará con las debidas garantías sanitarias y la legislación nacional contempla la posibilidad de instalar muladares vallados o no.

La gestión correrá a cargo de la Administración o de particulares. La conferencia Sectorial de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente recomienda un plan de trabajo que fije los objetivos de la alimentación de las especies y compruebe su eficacia.

Deberán estar alejados de zonas habitadas nunca cerca de aeropuertos y cursos de agua superficial o subterráneas que pudieran contaminarse. Dispondrán de una zona delimitada y acceso restringido a los animales de la especie que se desea conservar, si fuera necesario por medio de vallas u otros medios adecuados. Además contarán con un único acceso para los vehículos de transporte de los subproductos animales.

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