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«La imparcialidad no equivale a una exigencia de aislamiento político»

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a. torices | (colpisa) madrid

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La «mera militancia» entre 2008 y 2012 en el PP del actual presidente del Tribunal Constitucional no es motivo suficiente para poner en duda la imparcialidad e independencia de Francisco Pérez de los Cobos en el ejercicio de sus funciones ni le inhabilita para intervenir en la resolución de litigios de la corte que tengan al Gobierno de Mariano Rajoy o al propio PP como parte en conflicto.

Esa es la conclusión del auto del tribunal, respaldado por nueve de los once magistrados del Constitucional y notificado ayer, que inadmite de plano las 26 recusaciones presentadas por la Generalitat y el Parlamento del Cataluña para que De los Cobos se apartase por contaminación ideológica ­­—bien amistad con una de las partes, bien interés directo o indirecto en el caso— en otros tantos litigios a debate, entre los que está la petición del Ejecutivo para que declare ilegal la declaración de soberanía del legislativo catalán. El argumento, además, le vacuna contra otras recusaciones similares anunciadas por los Ejecutivos andaluz y asturiano.

La resolución dice que la trayectoria personal y profesional de estos juristas —sus trabajos, opiniones y perfil ideológico— «no pueden considerarse sin más condicionamientos negativos que afecten a la imparcialidad» porque aseguran que esta condición exigible al cargo «no equivale a un mandato de neutralidad general o a una exigencia de aislamiento social o político».

El pleno tampoco ve contaminación en sus análisis técnicos para Faes. También rechaza el auto que De los Cobos incurriese en «ocultación» por no informar de su militancia durante el examen de idoneidad en el Senado.

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