El TSJ impide a León De la Riva que prohíba ir en bañador por Valladolid
Atenta contra los derechos ciudadanos
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha declarado nulo parte del artículo 16.6 de la Ordenanza Municipal de Protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales del Ayuntamiento de Valladolid que hacía referencia a la prohibición de transitar o permanecer en ciertos espacios públicos en bañador “o en cualquier otra pieza de ropa similar”
Según el fallo, la expresión “o en cualquier otra pieza de ropa similar” resulta ininteligible “ya que no se entiende si se prohíbe el uso de ropa deportiva de baño (un traje de neopreno, de biatlon, ropa simplemente deportiva, como los denominados pareos, o cualquier otro tipo de prenda destinada a cubrir los bañadores…etc.). Esta indeterminación de la expresión legal obliga a su anulación por elementales exigencias del principio de seguridad jurídica”.
En la sentencia, dictada pasado 18 de octubre por la Sala Contencioso Administrativo del TSJCyL (Sala Valladolid), también desestima otros aspectos del recurso presentado en su día la Federación Española de Naturismo.
Este fallo se conoce tres semanas después de otra sentencia de la misma sala del TSJCyL que daba la razón al recurso presentado por la Plataforma Ciudadana en Defensa de las Libertades y el Grupo Municipal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Valladolid contra esta normativa municipal por considera que atentaba contra los derechos de la ciudadanía. En la misma, y por idénticas razones, también se anula parte del artículo 16.6.