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Un juzgado reconoce por primera vez el derecho de tres funcionarios a que se les devuelva parte de la extra de Navidad de 2012

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palencia establece que sólo se puede eliminar la parte correspondiente al periodo anterior a la entrada en vigor del Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio

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Ical

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Un juzgado reconoce por primera vez el derecho de tres funcionarios a que se les devuelva parte de la extra de Navidad de 2012

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palencia establece que sólo se puede eliminar la parte correspondiente al periodo anterior a la entrada en vigor del Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Palencia ha reconocido por primera vez en Castilla y León el derecho de tres funcionarios de la Administración autonómica a que se les devuelva la parte proporcional devengada de la paga extra de Navidad de 2012. Las sentencias han sido dictadas por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Palencia y dan la razón a la demanda efectuada por tres empleados públicos de Sacyl.

Las decisiones judiciales, contra las que no cabe recurso, consideran en sus fundamentes de derecho que el Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria que, recoge en su artículo 2 la eliminación de la paga extraordinaria de Navidad, “entró en vigor el 15 de julio de 2012, a partir de ahí se han de ver reducidas las retribuciones que correspondería percibir en el mes de diciembre”. Las sentencias obligan a la Junta al “abono de la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente al mes de diciembre de 2012 generada antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de julio es decir, el 15 de julio”.

En este sentido, los fundamentos de derecho de la sentencia favorable al pago de una parte proporcional de la paga extra de Navidad de 2012 indican tanbién que, si bien las retribuciones,-inicialmente fijadas finalmente habrían ser objeto decremento por efecto de la supresión desde el Real Decreto del Gobierno del dinero a percibir en diciembre- “ello no implica, sin más, que los emolumentos ya devengados entre el 1 de junio de 2012 y el 14 de julio de 2012 por tal concepto se hubieran perdido”.

La resolución judicial añade al respecto que cabe entender que es sólo el periodo desde el 15 de julio de 2102 y hasta el 30 de noviembre de 2012 cuando ya no se generaría aquella cuantía económica proporcional de la segunda paga extraordinaria “que se había previsto que tuviera, día a día, sus correspondientes efectos para el cálculo global del dinero que se dejaría de percibir”. En este sentido, la sentencia apunta que esa cantidad es la que conllevaba que proporcionalmente no sería conmutada en la nómina del mes de diciembre, y al respecto sostiene que “el recurso debe ser estimado en su integridad”.

Igualmente, el fallo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo sostiene que desde la parte demandada no se ha cuestionado la cuantía cifrada por la demandante en cuando el dinero que se dejó de percibir, “debiendo figurar en la nómina del mes de diciembre de 2012, y ello sin perjuicio de las retenciones y descuentos que proceda efectuar respecto a dicha retribución salarial”.

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