Diario de León

El juez Pedraz desafía al Gobierno al no archivar el ‘caso Couso’

El juez orilla la restricción de la justicia universal días después de entrar en vigor.

El cámara José Couso, en una imagen de archivo.

El cámara José Couso, en una imagen de archivo.

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Mateo Balín | Madrid
León

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Cuando un país como España ratifica convenios y tratados amparados por el derecho internacional sus normas son de obligado cumplimiento pese a que ello suponga dejar de lado la aplicación de la legislación nacional. Este, en síntesis, es el resumen de la resolución que ayer dictó el juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz para no archivar el ‘caso Couso’, dos días después de que entrara en vigor la reforma de la justicia universal que reduce a la mínima expresión su aplicación.

La argucia del juez decano de los instructores para orillar las limitaciones introducidas por el Gobierno en solitario —ningún grupo parlamentario apoyó su ‘reforma exprés’— quedó patente en un auto que podría enmarcarse en el archivo del tribunal central; con la finalidad de conocer cómo un magistrado puede regatear en once folios la voluntad del legislador de archivar las causas de jurisdicción universal que tantos quebraderos de cabeza han causado a los dos últimos gobiernos, con atacantes tan distinguidos como Israel o la mismísima China.

Pedraz tiró ayer de un tratado internacional firmado, ratificado y publicado por España en 1952, coincidiendo con los primeros pasos del aperturismo del régimen franquista, para no archivar la causa por la muerte de Couso, después de que un proyectil del Ejército estadounidense impactase en el hotel de Bagdad donde se alojaba, en abril de 2003, en plena invasión de Irak.

Esta norma que contradice la reforma de la justicia universal es la IV Convención de Ginebra, que obliga a perseguir los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, como fue sin género de duda la guerra de Irak. Así, Pedraz acuerda no aplicar en esta causa los apartados cuarto y quinto del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como la disposición transitoria única. Tres normas que por sus restricciones abocaban al archivo a los casos abiertos en la Audiencia Nacional.

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