El maltrato psíquico a los padres ya es causa justa para desheredar a los hijos
El Tribunal Supremo crea jurisprudencia en el caso de un padre de Málaga.
El 20 de septiembre de 2001, en plena convulsión mundial por el atentado de las Torres Gemelas y el Pentágono en Estados Unidos, el malagueño Florencio Fernández Calvente tomó una decisión que provocaría también una importante agitación emocional, pero en este caso a escala familiar.
El causante, ya fallecido, decidió desheredar expresamente a sus dos hijos, Remedios y José Antonio Fernández Martínez, por haberle negado injustificadamente asistencia y cuidados durante los siete últimos años de su vida, en los que el testador enfermó irremediablemente y fue atendido por su hermana, llamada también Remedios.
Asimismo, alegó que sus vástagos le habían injuriado y menospreciado de forma reiterada por lo que éstos consideraron una traición en toda regla.
Con la ley en la mano y la pertinente asesoría legal, Florencio supo de boca del notario que su decisión se amparaba en el artículo 853 del Código Civil, que establece el maltrato de obra como causa de desheredación por haber denigrado psicológicamente o injuriado gravemente de palabra a los padres.
No era fácil para el decidido progenitor invocar este artículo para quitarles a sus hijos los bienes materiales y dineros de la legítima, ya que por norma la propiedad de las 2/3 partes de los bienes que conforman el caudal hereditario de los progenitores recaen de forma automática en sus hijo o hijos.
«Maltrato de obra»
Florencio falleció y sus iracundos vástagos, enfrentados a su tía Remedios, presentaron una demanda en un juzgado de primera instancia de Ronda, en Málaga. En junio de 2009 el juez se pronunció dándole la razón a la nueva heredera al estimar el referido «maltrato de obra» de sus sobrinos. Antes, en un juicio ordinario celebrado en 2005 ya le había amparado.
Sin embargo, los demandantes recurrieron a la Audiencia de Málaga, que en marzo de 2011 rechazó de nuevo la pretensión de anular el testamento. No obstante, la sed de justicia no acabaría ahí para Remedios y José Antonio, que recurrieron en casación al Tribunal Supremo.
Así, la Sala de lo Civil, formada por cuatro magistrados y cuyo ponente fue Francisco Javier Orduña, se reunió hace pocas semanas y resolvió en la línea de las dos instancias anteriores: hubo «maltrato de obra» al padre y no se vulneró el derecho al caudal hereditario de los recurrentes.
La sentencia no es una más, ya que crea jurisprudencia a partir de ahora para casos similares. Para ello se establece que el maltrato psicológico a los padres es causa justa para desheredar a los hijos, ya que es «del todo incompatible con los deberes elementales de respeto y consideración que se derivan de la relación jurídica de filiación».