Diario de León

Condenan a Bárcenas a pagar 50.000 euros por ofender el honor de Cospedal

La Audiencia de Toledo revoca la sentencia al estimar que el ex tesorero filtró los papeles.

El ex tesorero del PP, Luis Bárcenas.

El ex tesorero del PP, Luis Bárcenas.

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mateo balín | madrid
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La Audiencia Provincial de Toledo estimó ayer el recurso presentado por la defensa de María Dolores de Cospedal, presidenta de Castilla-La Mancha y secretaria general del Partido Popular, contra el ex tesorero del partido Luis Bárcenas por vulneración del derecho al honor. La sentencia, que no es firme, confirma que Bárcenas deberá de indemnizar con 50.000 euros a Cospedal por la «grave» y «escandalosamente perjudicial» ofensa a su dignidad tras atribuirle el cobro de sobresueldos en dinero negro y un supuesto cohecho investigado en la causa de la ‘caja B’ del PP.

En su demanda la defensa de Cospedal reclamó 100.000 euros al ex tesorero, pero finalmente el tribunal le ha condenado a abonar la mitad de la cuantía, publicar la sentencia en dos diarios de tirada nacional y a «cesar en la intromisión ilegítima» en el honor de la dirigente popular. No obstante, el abogado de Bárcenas ya ha anunciado que recurrirá el fallo en casación ante el Tribunal Supremo, lo que paralizaría la ejecución de la condena.

La Sección Segunda de la Audiencia de Toledo, presidida por Juan Manuel de la Cruz Mora, revocó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número dos de la ciudad, que el 30 de noviembre de 2013 desestimó de forma cautelar la demanda de Cospedal hasta que no concluyera la causa de la ‘caja B’ que se sigue en la Audiencia Nacional. Según el juez Jesús Yusta, la deriva de este procedimiento penal influye de forma directa en la resolución de la demanda civil.

En cambio, para el tribunal este criterio no es válido ya que «no existe contradicción» entre los procedimientos civil y penal, por más que los hechos sean conexos. Añaden los magistrados que las normas jurídicas se interpretan en su conjunto, «y cuando aparentemente se contradicen, debe aplicarse con preferencia aquella que parece la más adecuada para la consecución del efecto deseado». Y en este caso el efecto buscado es que no exista la «colisión de derechos» entre la libertad de expresión de Bárcenas y la vulneración al honor de Cospedal. Por lo que prima este segundo.

Para llegar a este planteamiento el tribunal considera que existió una falta de fundamentación de la prueba durante el juicio. Es decir, que en la vista oral no quedó claro quién le entregó los papeles de la contabilidad opaca del PP al diario El País .

El asunto no es baladí, porque a raíz de su publicación Bárcenas acusó a Cospedal de cobrar sobresueldos en negro y de recibir 200.000 euros para su campaña electoral de 2007. Este pago supuestamente procedía del cohecho realizado por una empresa al PP castellano-manchego a cambio de un contrato de limpieza. Un indicio que aparece en los apuntes contables del ex tesorero.

Detalla la sentencia que la declaración como testigo del director de El País , Javier Moreno, fue ambigua y no aclaró cómo llegaron los papeles al periódico, «no ya en lo referente a la autoría de la entrega, que no es el caso, sino al momento, modo, lugar, si fue a petición del periódico o motu propio de quien los tuviera». Se trata, a juicio de la sala, «de un testimonio débil, autoprotector e inoperante acerca del hecho discutido» sobre quién filtró los documentos que menoscabaron el honor de Cospedal, pese a que Moreno aseguró que no había sido Bárcenas.

Así, el tribunal llega a la conclusión de que «fue el demandado o persona de su orden» quien entregó los ‘apuntes de Bárcenas’ a El País «porque éste se ha reunido con periodistas y colaboradores del periódico en varias ocasiones antes de la aparición de la publicación de los papeles, llevándolos siempre consigo en esas reuniones». En síntesis, el ex tesorero tuvo la intención de que los papeles se publicaran, lo que originó la posterior demanda civil interpuesta por Cospedal por vulneración de su honor.

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