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El TC rechaza el referéndum soberanista sin el acuerdo del Estado

Declara nulo por unanimidad el decreto de convocatoria de la consulta del 9-N.

El presidente de la Generalitat, Artur Mas.

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mateo balín | madrid
León

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De un plumazo, en menos de una hora y por unanimidad de los doce magistrados, el pleno del Tribunal Constitucional cerró ayer la puerta a la celebración unilateral de un futuro referéndum soberanista en Cataluña, y por ende, en cualquier otra región española, si no es bajo la autorización del Estado, que es a quien compete la potestad de convocar las consultas de autodeterminación. El pleno de la corte de garantías apenas se reunió 40 minutos, ya que en los encuentros previos de despacho ya se habían consensuado las ponencias, y acordó declarar nulo el decreto de convocatoria de la consulta popular del pasado 9 de noviembre. Una iniciativa organizada en solitario por el presidente de la Generalitat, Artur Mas, después de la prohibición decretada con anterioridad por este mismo órgano.

Asimismo, el tribunal también declaró la inconstitucionalidad de dos preceptos de la Ley de Consultas aprobada por el Parlamento de Cataluña el 27 de septiembre de 2014, destinados a regular la celebración de iniciativas como la del 9-N. En concreto, se declararon ilegales los artículos 3.3 y los puntos del 4 a 9 del artículo 16, que permitían la convocatoria por la Generalitat de consultas de carácter general por entender que, bajo esa denominación, lo que realmente se regula son los referendos, cuya competencia corresponde en exclusiva al Estado, señaló la sentencia.

Argumentos

Ambas decisiones se adoptaron gracias al consenso de las ponencias elaboradas por los magistrados Pedro González-Trevijano, ponente del recurso sobre la Ley de Consultas, y Juan Antonio Xiol, a quien correspondió valorar el decreto de convocatoria del 9-N. El Gobierno central presentó estos recursos argumentando que una comunidad autónoma no tiene competencia para organizar un referéndum.

La sentencia recuerda que la Constitución atribuye al Estado la «competencia exclusiva» para autorizar la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum del artículo 149.1.32 de la Carta Magna, competencia que se extiende también a «su establecimiento y regulación».

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