proyecto de ley
Hacienda no incluirá las deudas aplazadas en la lista de morosos
El Gobierno regula también el acceso a información de sentencias firmes por fraude fiscal
La lista de morosos tributarios que publicará Hacienda en el cuatro trimestre no incluirá finalmente a quienes tengan las deudas aplazadas o suspendidas como se había previsto inicialmente. El Gobierno ha aprobado el proyecto de ley de reforma de la ley general tributaria, en el que se prevé la publicación de esta lista con quienes tengan deudas o sanciones pendientes de más de un millón de euros no ingresadas en el plazo de ingreso voluntario a 31 de julio próximo.
Al final, Hacienda ha incluido las peticiones del Consejo de Estado, que recordó que las deudas aplazadas, suspendidas o fraccionadas se encuentran dentro de la legalidad. Además se tramitará un proyecto de ley complementario de acceso a la información conteida en las sentencias firmes en materia de fraude fiscal.
Los contribuyentes que vayan a salir en el listado de morosos dispondrán de la posiblidad de presentar alegaciones antes de que se publique la lista y podrán impugnarlo por la vía contencioso-administrativa. A partir del año que viene, esta lista se publicará en el primer semestre, con las deudas pendientes a 31 de diciembre del ejercicio anterior.
PLAZO DE 10 AÑOS
Por otro lado, la reforma amplía las potestades de comprobación e investigación, regulando el derecho a comprobar las obligaciones tributarias en el caso de ejercicios prescritos, siempre que sea preciso en relación con obligados de ejercicios no prescritos. Así, se fija un plazo de 10 años para la comprobación de bases o cuotas compensadas o pendientes o deducciones aplicadas o pendientes de aplicar.
También se aprueba el procedimiento para liquidar administrativamente deudas tributarias aún cuando se aprecien indicios de haberse cometido un delito contra la Hacienda Pública y se adapta el procedimiento de recaudación de dichas deudas.
De acuerdo con otra recomendación del Consejo de Estado, se introduce una nueva infracción tributaria grave --como norma atiabuso-- con el fin de profundizar en la lucha contra los comportamientos más sofisticados de fraude fiscal o estructuras artificiosas, dirigidas únicamente a obtener ahorros fiscales abusando de lo dispuesto en las normas tributarias.
INSPECCIÓN DE 18 MESES
De esta forma, será sancionable la obtención de un ahorro fiscal mediante actos que ya han sido declarados por la Administración como de conflicto en la aplicación de la norma tributaria y sólo se podrá sancionar en los casos ya calificados previamente como abusivos por la Administración, y en donde se haya dado reiteración.
En otro bloque de medidas para aumentar la seguridad jurídica de las normas tributarias, se fijan nuevos plazos para el procedimiento de inspección, extendiendo el actual (12 meses prorrogables por otros 12) hasta un periodo más amplio de 18 meses, con carácter general, y a su vez se limitan las causas de suspensión del cómputo y se eliminan las dilaciones no imputables a la Administración.