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La ley fija que el 13 de junio haya alcalde con la lista más votada si no hay pactos

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León tendrá alcalde el 13 de junio. La ley electoral garantiza que el 13 de junio se elegirá a los alcaldes de todos los ayuntamientos de España y evita que las corporaciones locales vivan la incertidumbre que, a a semejanza de lo que ocurre en Andalucía, puede haber tras el 24M sobre quién será presidente en alguna otra comunidad autónoma.

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) regula en sus artículos 195 y 196 la forma de elección de los alcaldes una vez celebrados los comicios municipales. El primero de ellos determina que las corporaciones locales se deben constituir en sesión pública el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones (el 13 de junio en esta ocasión), salvo que se hubiese presentado algún recurso contencioso-electoral contra la proclamación de los concejales electos y en cuyo supuesto se constituyen a los 40 días de los comicios.

Es el artículo 196 el que fija que pueden ser candidatos a alcaldes todos los concejales que encabecen sus correspondientes listas, y que si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los concejales, es proclamado como tal. Pero si ninguno logra esa mayoría, la ley impide sucesivas votaciones esa jornada, que haya que esperar a otro día para hacerlas o, como ocurre en el caso de las comunidades, que se llegue a la situación de tener que repetir las elecciones.

Si nadie logra la mayoría absoluta, es proclamado automáticamente alcalde quien encabeza la lista más votada.

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