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La declaración de un detenido no será prueba si no se ratifica ante el juez

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mateo balín | madrid
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La declaración de los detenidos en comisaría que luego no son corroboradas en un juzgado solo tendrá valor probatorio en un juicio si se confirma la confesión policial por otros datos objetivos, como informes periciales, declaración de testigos presenciales o directos o evidencias documentales.

Esta es la línea que ha fijado a partir de ahora el Tribunal Supremo para el procedimiento penal. La Sala de lo Penal acordó por una mayoría de 12 a cinco magistrados asumir el criterio que maneja el Tribunal Constitucional y la propia sala en relación con el valor probatorio de las declaraciones de detenidos en sede policial y que posteriormente no se corroboraban ante el juez instructor.

El alto tribunal seguía hasta la fecha la pauta marcada por un pleno no jurisdiccional de 2006, en el que se acordó validar esas declaraciones de los detenidos si los agentes que habían practicado el interrogatorio confirmaban los extremos de esa comparecencia durante la vista oral.

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