revés judicial
El Supremo anula el decreto que regula las subvenciones a las oenegés
Considera que el texto invade las competencias de las comunidades autónomas
El Tribunal Supremo ha anulado el Real Decreto de 2013 que regula las subvenciones a organizaciones del tercer sector, como oenegés y otras entidades privadas de ámbito estatal y sin ánimo de lucro que desarrollan actividades de interés general, porque invade competencias de las comunidades autónomas.
El alto tribunal ha dado así la razón a la Generalitat, que recurrió contra el citado decreto con el argumento de que invade sus competencias al regular subvenciones para organizaciones a las que considera colaboradoras de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.
La nulidad, aunque se trate de un recurso de la Generalitat, afecta a todo el territorio nacional y a todas las comunidades autónomas que tengan transferidas las competencias en materia de asistencia social en sus estatutos, dice la sentencia, que explica que la invasión de competencias las afecta a todas por igual.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal, competente en el asunto por tratarse de un decreto ley, considera que las comunidades autónomas con competencias en asistencia social las ejercen de modo exclusivo (como es el caso de Catalunya).
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional señala que la intervención en materias en las que el Estado no tenga competencias directas debe hacerse de manera genérica y global, añade el Supremo. "El Estado no ostenta ningún título competencial que le habilite para regular la concesión de subvenciones al denominado Tercer Sector", dice la sentencia.
Sin embargo, el decreto regula los requisitos de las entidades beneficiarias, los gastos subvencionables, las concesiones de ayudas y las obligaciones que ello supone.
Aunque las competencias sean exclusivas de las comunidades, ello no impide que en el ejercicio de las competencias exclusivas que le otorga el artículo 149 de la Constitución el Estado regule bases generales del régimen jurídico de las Administraciones Públicas. Ahora bien, el Constitucional ha señalado en su jurisprudencia, dice el Supremo, que en casos de competencia exclusiva de las comunidades, la interpretación del citado artículo 149 debe hacerse "de manera genérica o global".
La financiación de esas competencias debe hacerse además asignando los fondos desde los Presupuestos Generales del Estado como transferencias corrientes o de capital para las Comunidades Autónomas, de manera que tal asignación de fondos quede territorializada pero sin limitar el uso de ese recurso por las comunidades autónomas.
Por este motivo, no es aceptable, a juicio del alto tribunal, que el decreto regule "las subvenciones en los términos en los que lo hace, mediante la atribución a unas entidades privadas de la consideración de 'entidades colaboradoras', concluye el Supremo.