El Supremo zanja que los ‘secretos de Estado’ no son absolutos
¿Qué es más importante? ¿La información confidencial o los derechos fundamentales de un trabajador al que el futuro laboral se le ha puesto cuesta arriba por un informe de los servicios secretos? El Tribunal Supremo, por primera vez, dicta doctrina.
Hay que preservar, obviamente, el carácter confidencial de los ‘secretos de Estado’, pero el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) y la Administración no pueden parapetarse continuamente detrás del argumento de que se trata de información reservada para no explicar los motivos por los que toman decisiones que afectan a los ciudadanos. Al menos, afirma el alto tribunal, los servicios secretos deben dar una somera explicación.
La sentencia, según todos los expertos consultados, supone un serio varapalo al sigilo burocrático del que hace gala el CNI y el Ministerio de la Presidencia (del que depende), que alegan siempre vagas razones de seguridad nacional en sus resoluciones. El fallo tiene fecha del pasado 20 de julio. En la sentencia, el Supremo da la razón a un ingeniero técnico de la empresa Navantia en Ferrol al que la Autoridad Delegada para la Seguridad de la Información Clasificada (dependiente del CNI) denegó en julio de 2014 el acceso a la denominada Habilitación Personal de Seguridad Nacional de Grado Confidencial, una autorización del Gobierno para acceder a datos muy confidenciales, que el ingeniero necesitaba para ascender dentro de la empresa, que finalmente se frustró por esta resolución.