La Audiencia avala expulsar a un detenido por yihadismo que quedó libre
El juez del caso Rato ha citado a Alberto Portuondo, administrador de la sociedad pantalla gracias a la que Rodrigo Rato cobró supuestamente comisiones a cambio de la adjudicación de los contratos de publicidad de Bankia y que fue detenido el pasado domingo.
Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado conducirán al empresario a Plaza de Castilla para que el juez Antonio Serrano-Arnal ratifique la orden de prisión que dictó su compañero del Juzgado de Instrucción nº 10, en funciones de guardia ese día. Portuondo, administrador único y liquidador de Albisa Inversiones, fue arrestado en el aeropuerto de Barajas cuando se disponía a viajar a México, país en el que reside, tras haber pasado sus vacaciones en España, según han explicado a Efe fuentes de la investigación. Serrano-Arnal, que prosigue con la instrucción mientras la Audiencia Nacional decide sobre la inhibición que le planteó, encargó a la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO) la investigación del delito de blanqueo.
La Audiencia Nacional confirmó la resolución dictada por el Ministerio del Interior para expulsar a Marruecos e impedir la entrada a España durante diez años a Imad El Mouahhid, de 30 años y residente en San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria). Este ciudadano nacido en Tánger fue investigado por la policía durante tres años dentro de la operación Quijote y detenido en junio de 2011 por su supuesta colaboración con una red yihadista de captación y adoctrinamiento. Sin embargo, quedó en libertad sin medidas cautelares tras comparecer ante el juez Fernando Andreu y, según su abogado, a día de hoy no se le imputa delito alguno.
En su recurso a la decisión de la Secretaría de Estado de Seguridad de expulsarle a su país de origen, tomada en julio de 2012, un año después de que fuera detenido en su domicilio en posesión de un vídeo de contenido yihadista, el abogado del joven confiaba en que la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional —encargada de resolver los procedimientos contra las resoluciones del Gobierno— les diera la razón por la falta de pruebas en la vía penal y por su arraigo en España, a donde llegó en 2003, con apenas 18 años. Pero no ha sido así.
Para el tribunal de la Sección Quinta, presidido por José Luis Gil e integrado por otros cuatro magistrados, tanto los indicios apuntados por la Policía Judicial en los informes sobre Imad aportados a la causa, como la condena en Marruecos de uno de los integrantes de la red, unido a la posición favorable de la Abogacía del Estado, «son suficiente prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia».